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¿Insularismo trasnochado del TSJC?

El TSJC firma los Autos de ratificación de las medidas del Gobierno para controlar la pandemia de la COVID-19 "En la Muy Leal, Noble, Invicta y Muy Benéfica Ciudad, Puerto y Plaza de Santa Cruz de Santiago de Tenerife"

Al margen de los debates y controversias en torno a la decisión de la Sala de los Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de denegar el ‘toque de queda’ y las prohibiciones para viajar, así como su posterior aclaración al Gobierno de que no se pueden aplicar mientras no sean ratificadas por la Justicia; hay un aspecto llamativo, relacionado con el modo en que se nombra el lugar en que se firman los Autos.

Así, en el encabezado de los dos Autos emitidos por el TSJC, figura de manera textual: "En la Muy Leal, Noble, Invicta y Muy Benéfica Ciudad, Puerto y Plaza de Santa Cruz de Santiago de Tenerife, a día 9 de mayo de 2021"

 Entrevista a José Manuel Rivero en Radio San Borondón el domingo 9 de mayo 

 Entrevista a José Manuel Rivero en Radio San Borondón el lunes 10 de mayo 

El jurista y analista José Manuel Rivero ha afirmado en Radio San Borondón que esta forma de datar el lugar y la fecha de la resolución judicial es ofensiva, propia de un insularismo oligárquico, burgués y trasnochado. “Lo que transpira es una motivación política del insularismo que nos retrotrae a las de épocas de uniprovincialismo de la dictadura de Primo de Rivera y a los editoriales contra Gran Canaria del periódico El Día”, afirmó.

Recuerda Rivero, que esta forma es contraria al artículo 5 del estatuto de Autonomía de Canarias, en el cual, en relación a la capitalidad compartida en el Archipiélago Canario, se nombra como capital a Santa Cruz de Tenerife y a Las Palmas de Gran Canaria: “Artículo 5 Capitalidad y Sede de la Presidencia: La capitalidad de Canarias se fija compartidamente en las ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, regulándose el estatuto de capitalidad por ley del Parlamento de Canarias”.

Para el abogado, esta acción tendría que ser objeto de recusación por parte del Gobierno de Canarias.

"El Gobierno de Canarias se pone sin necesidad la soga al cuello"

En cuanto a la ratificación por parte del TSJC del auto emitido el domingo día 9 de mayo, en el que rechaza el mantenimiento del toque de queda en el Archipiélago y el cierre perimetral con la limitación de entrada y salida de personas en aquellas islas que estén en los niveles 3 o 4 de alerta por coronavirus; José Manuel Rivero afirmó que “no nos merecemos este aparato judicial, ni este Gobierno por pedir dicha ratificación al Alto Tribunal Canario”.

Para el jurista, el Gobierno de Canarias se puso la soga al cuello sin necesidad, porque ateniéndose a la resolución dictada el día 9 de mayo, cuando deniega la ratificación de las medidas publicadas por el ejecutivo en el BOC, se refieren nada más que a los niveles 3 y 4 de restricciones. Y además, al final el Auto indica: “notifíquese al Ministerio Fiscal y a la Administración diciéndole que no es firme sino que cabe interponer recurso”. Por tanto, Rivero concluye que si esta resolución no era firme, el gobierno no tenía obligación de dejar sin efecto las medidas.

Pero al solicitar una aclaración, el Gobierno de Canarias ha recibido un verdadero varapalo: si la resolución del primer Auto del TSJC no era firme, la segunda ya sí lo es.
Y para más inri, existe una resolución de un acuerdo del Gobierno del 22 de abril de 2021, publicada en el BOC del día 23, que se refiere a un acuerdo anterior del Consejo de Gobierno para cuando se acabara el estado de alarma. Este acuerdo donde se establecen las medidas de los niveles 1,2,3,4 no ha sido recurrido.

Por todo ello, se pregunta el jurista: “Con todo esto a favor ¿qué necesidad tenía el Ejecutivo canario de pedir esta aclaración al Tribunal?"