El próximo domingo tendrá lugar una nueva protesta bajo el lema "No al decreto 43/98. Yo puedo ser empleado público" para denunciar la inconstitucionalidad de esta ley, que promueve la exclusión de los discapacitados en los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
SB-Noticias.- UGT Canarias invita a asistir a una nueva concentración y recogida de firmas el próximo domingo 28 de diciembre a las 10.00 horas, también en la Facultad de Informática de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, donde esta vez las oposiciones que se celebrarán son las de Subalterno, siempre convocadas por el Gobierno de Canarias, en protesta por el Anexo del Decreto 43/1998 de la Función Pública Canaria.
Este Anexo, que impide acceder a la categoría de empleado público a las personas ciegas en nuestra Comunidad Autónoma, vulnera un derecho amparado por leyes estatales y supranacionales, iniciando por la Constitución Española, que en su artículo 9.2 establece que "Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social."
Para UGT resulta incongruente que la Administración Pública Canaria, en vez de promover y fomentar la integración de los discapacitados, la dificulte, más aún en la actualidad, cuando hay un gran número de ciegos licenciados, decenas de invidentes matriculados en las universidades canarias, y cuando hay profesionales ciegos en disciplinas tan diversas como pueden ser la Fisioterapia, el Derecho, Empresariales, Magisterio, Psicología o Informática. Según la organización sindical, no se puede entender que se limite el acceso a la Administración Pública a personas que se esfuerzan precisamente para equipararse en capacidad a los diferentes profesionales que forman parte del empleo público.
Considera UGT que es imposible hablar de integración social si se establecen cauces normativos de exclusión precisamente desde los organismos públicos que por ley han de promoverla, no solamente por imperativo del citado mandato constitucional, sino por la propia Ley territorial 9/1987, de 28 de abril, que establece en su artículo 4 e), como una de las áreas de actuación de los servicios sociales, "la promoción y atención de las personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales, así como la promoción de su integración social".