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La Cotmac insta a Telde a aplicar la sentencia judicial que anuló la rambla que el PGO preveía en el casco de Jinámar Imprimir E-Mail
jueves, 14 de agosto de 2008

La sentencia en cuestión viene a dar razón al grupo de vecinos de Jinámar que en junio de 2005 formalizó un recurso contra el acuerdo de la Cotmac, de fecha 4 de febrero de 2002, que aprobó la última revisión del Plan General de Telde. 

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 27 de junio de 2008, en su sede de Las Palmas de Gran Canaria, adoptó el acuerdo de instar al Ayuntamiento de Telde a que modifique las determinaciones del Plan General de Telde, aprobado en febrero de 2002, que preveían una rambla de 24 metros de ancho en la carretera C-812, a la altura del casco antiguo de Jinámar. La COTMAC exige a la Institución municipal que dé cumplimiento así a una sentencia de 29 de mayo de 2006 que, a raíz de un contencioso planteado por un grupo de vecinos de Jinámar, anuló la reordenación de esta vía al considerarla “nula de pleno derecho”.

Ayer la Dirección General de Urbanismo publicó en el Boletín Oficial de Canarias una resolución con el acuerdo tomado recientemente por la Cotmac por el que se insta al Ayuntamiento de Telde para que “lleve a puro y debido efecto lo acordado en la mencionada sentencia, y en base al fallo de la misma, proceda a ordenar su ejecución, corrigiendo en el planeamiento municipal la ordenación urbanística de la zona de autos”.

La sentencia en cuestión viene a dar razón al grupo de vecinos de Jinámar que en junio de 2005 formalizó un recurso contra el acuerdo de la Cotmac, de fecha 4 de febrero de 2002, que aprobó la última revisión del Plan General de Telde que contemplaba, entre sus previsiones, la construcción de una rambla en la carretera general de Jinámar, a la altura del casco antiguo de esta localidad.

Los recurrentes impugnaron el PGO por incluir en Suelo Urbano Consolidado un ensanchamiento de vial con apertura de una rambla medular de 24 metros de ancho. Alegaron que era posible la renovación del suelo urbano consolidado pero a través de una Unidad de Actuación, sino de Areas de Rehabilitación Integral.

Además, los vecinos planteaban que la previsión de este bulevar era contraria a derecho porque, entre otras cuestiones, sacrificaba a los propietarios de la orilla izquierda “provocando un agravio comparativo con los de la derecha”, su trazado es innecesario porque existen “alternativas más racionales y económicos” y, además, se estaba ante “una Unidad de Actuación encubierta al realizar por el sistema de compensación un cambio de parcela urbana por otra”.

La sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC admitió el recurso vecinal al estimar que el PGO no determinaba de manera clara cuál era el procedimiento municipal para llevar a cabo la renovación urbana de Jinámar.
 
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