Según consta en el sumario, las bases fueron negociadas con los representantes sindicales el día 30 de enero de 2003 y se refleja en el acta de la negociación la extrañeza del representante de Comisiones Obreras al preguntar “A qué se debe el carácter urgente de la convocatoria”, respondiendo la Administración que “es debido a la necesidad de su cobertura inmediata”. Posteriormente, al igual que pasara con el concurso para la digitalización, se produce el parón administrativo habitual y el plazo para admisión de solicitudes finalmente abarca desde 17 de julio al 5 de agosto de 2003. Las cosas no muy legales (y a las sentencias nos remitimos) se hacen siempre en agosto. ¿Les suena esa musiquilla?
Un perjudicado que no pudo participar en el procedimiento debido a la ilegalidad de los requisitos de titulación exigidos, requisitos que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias consideró que vulneraban el principio de igualdad, consiguió una sentencia que anulaba la base segunda de la convocatoria, en virtud de la cual el procedimiento fue retrotraído por sentencia judicial firme al la fecha inmediatamente anterior a la publicación de las bases. La sentencia firme, notificada al Ayuntamiento el día 1 de febrero de 2006, nunca llegó a ser cumplida en sus propios términos.
Esto ha motivado que con fecha 6 de julio de 2007, la aspirante que resultó perjudicada en la entrevista, formuló denuncia ante el juzgado de lo contencioso-administrativo número 3, preguntando “el motivo por el que el Sr. Don Febe Inocencio Fariña Pestano sigue prestando sus servicios en el Archivo Municipal de Santa Cruz de Tenerife, si, tal como recoge el Decreto de ejecución de 31 de agosto de 2006 ‘procede la anulación de la base segunda, apartado c) de la convocatoria’ ”. Por si fuera poco, en el punto sexto de su escrito llega a decir la denunciante “ Entiende por todo lo anterior esta parte que existen significativos indicios de delito y que, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, procede primero agotar esta vía de la ejecución de sentencia antes de abrir la vía jurisdiccional penal”.
Esa parte del concurso, la entrevista final, fue crucial para que D. Febe Inocencio obtuviese el primer puesto de la clasificación y quedase sólo una décima de punto por encima de Dª María Jesús Luis Yanes, la aspirante que hasta la prueba de la entrevista había obtenido la nota más alta. Doña María Jesús tuvo que recurrir a los Tribunales de Justicia para que la Administración le aclarase los criterios del Tribunal a la hora de calificar su entrevista.
Como curiosidad, en el acta número 5 del tribunal calificador del procedimiento selectivo al que se presentó D. Febe Inocencio, consta lo siguiente “Los miembros del tribunal, con la finalidad de que dicha entrevista fuera lo más objetiva posible, fijó con anterioridad al comienzo del ejercicio las preguntas que se iban a formular a todos los aspirantes, de tal manera que las pautas que se siguieron fueron:
a) Preguntas sobre el currículum y experiencia laboral
b) Como pensaban organizar el archivo del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
c) Programas informáticos necesarios para la organización del Ayto.
d) Opinión sobre el trabajo en equipo, personal que necesitarían, responsabilidad con respecto a los usuarios y a los propios compañeros.
e) Expectativas.
La paradoja es que fue entrevistado acerca de “Programas informáticos necesarios para la organización del Ayto” y terminó informando favorablemente la oferta de JIF EUROPEA DE CONSULTING SL en la Mesa de Contratación (de la que era miembro) y dio su conformidad para el pago de los trabajos de la primera fase de la implantación a los cuarenta días de firmarse el contrato, y sin que pasase el año de la duración prevista de dicha fase. Curiosidades de la vida.
Sobre la motivación de la nota obtenida por D. Febe Inocencio en la entrevista, consta en el procedimiento la respuesta del Tribunal a la demandante: “El objeto más destacado que se obtiene en una entrevista de selección para un puesto de trabajo de directivo, como es el caso que nos ocupa, es medir a través de los contenidos solicitados, las actitudes más adecuadas para el mejor desempeño del puesto, y a criterio unánime del Tribunal fue el aspirante seleccionado quien reunía el mejor perfil”.
Una vez iniciado de nuevo el procedimiento, D. Febe Inocencio Fariña Pestano, vuelve a presentarse como aspirante, pues su nombre aparece en la lista provisional de admitidos publicada en la web municipal.
La pregunta surge al vuelo ¿Podrá obtener D. Febe Inocencio puntos extras en la fase de concurso por su experiencia en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife? ¿volverá a obtener la nota máxima en la entrevista al seguir reuniendo “el mejor perfil”? ¿Le computará los servicios prestados como antigüedad? ¿Podrá alegar como mérito la publicación con ISBN 978-84-96577-13-8, titulada “Plan de modernización del Archivo Municipal de Santa Cruz de Tenerife” , de la que él mismo es autor?. ¿Estarán en dicha publicación las claves del "Caso Spíderman"?