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El doble tratamiento administrativo al litoral de Tenerife PDF Imprimir E-Mail
Escrito por Juan Fernández del Torco, Presidente del Centro Independiente de Canarias (CICAN)   
lunes, 21 de julio de 2008

ImageJuan Fernández del Torco Alonso, Presidente del Centro Independiente de Canarias (CICAN).-

En un reciente programa de televisión pudimos observar que el trato a la defensa del litoral en Tenerife, es heterogéneo y heterodoxo en una zona donde la problemática sobre la edificación está a flor de piel.

Y decimos esto, porque la problemática de Chovito, no se encuentra distanciada a miles de kilómetros de Tabaiba, aunque su ubicación territorial acontece en municipios de análogo color político, aunque en concesiones de licencias de construcción su trato es diferente, en una zona y con fin especulativo mantiene el sí, y en el sólo sostener viviendas habituales a los menos favorecidos dice no.

La diferencia de trato, en cuanto, no es, ni motivada, ni razonable demanda que sea denunciada políticamente por un partido progresista como es Centro Independiente de Canarias (CICAN), ya que en el intento de la edificación sólo percibimos un interés de lucro con repercusión amplia en patrimonios particulares.

Acción esta última vulgarmente denominada del pelotazo inmobiliario, hacer que ni resulta extraño, ni ajeno a los últimos tiempos en nuestra isla, ejemplo reciente la urbanización de las Teresitas, hecho que duerme como vulgar princesa en los brazos de la justicia, con oscuridad cuasi absoluta, lo que ni ayuda, ni forma sobre las  exigencias  sociales en el Estado de Bienestar en un regimen democrático.

Indudablemente en este último, la posesión y uso de una vivienda adecuada no ha de ser un mero deseo, una mera intención sino una exigencia demandable a las administraciones porque como derecho fundamental de la cuarta generación se consagra en nuetra Constitución, y así lo entiende, lo configura y lo comparte CICAN, por eso cuando la normativa de costa aduce la exigibilidad de derruir Chovito, uno tiene que afrontar, valorar y pronunciarse si esa solución respeta los parámetros constitucionales antes mencionados.

Y cualquier respuesta que uno alcance sobre la base de cotejo normativo del contenido del texto de la ley de Costa conjugado con el carácter demanial publico del terreno, decae cuando observa soluciones como las de Tabaiba, en las que late una figura juridica puesta de moda en los medios de comunicación social a diario, la prevaricación, aunque ello concurra en este último caso en el puro ámbito administrativo, y fue en ese ambiente donde se generó la  autorización de Costas.

Divertimento juridico que solo hace destejer, lo que previamente se ha tejido, y en el que presta su pleno consentimiento  el ayuntamiento de la zona, al manifestar una aquiescencia plena a tal edificación, y uno como ciudadano pregunta la administración autonómica, mantendra una posición de pasividad.

Mantener un no hace, implica no considera el litoral como parte del medio ambiente de nuestra isla, y el municipio donde se encuentra Tabaiba, al igual que casi el 90% de los municipios de Canarias, forman parte de un convenio de asesoramiento con la Agencia de Protección del Medioambiente, cuya función no es solo asesorar, sino prevenir el respeto del mismo, tanto por parte de los particulares como por las administraciones implicadas, y ello es consecuencia directa, de que la protección del litoral de nuestras isla es de competencia de Canarias, no solo para ostentarla formalmente sino para ejercitarla, porque si no para qué estamos reclamando las aguas que nos circundan.

 

 
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