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Crónicas de Santa Cruz.- El informe de D. Carlos de la Concha pone en evidencia irregularidades en el expediente de la digitalización del archivo municipal. PDF Imprimir E-Mail
domingo, 20 de julio de 2008

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Brito: fumando espero...
Se confirman las sospechas de que el buen rollito de D. Miguel Zerolo durante el pleno del mes de Junio acerca de pedir un informe a los servicios jurídicos antes de votar la constitución de una Comisión de Investigación sobre el espinoso asunto de la Digitalización del Archivo Municipal, sólo era una estrategia para ganar tiempo. Con el llamado “Caso García Cabrera” pasó algo parecido y terminó en la Fiscalía Anticorrupción. ¿Pasará lo mismo con el conocido como “Caso Spiderman?

SB-Noticias.- Decimos que era una práctica dilatoria, porque D. Miguel Zerolo se comprometió a que el informe estaría en el plazo de diez días contados a partir del pleno de junio, y el informe de D. Carlos de la Concha Berguillos, titular de la Asesoría Jurídica, aparece fechado el día 14 de julio, justo después de que finalizara el plazo para que Ciudadanos de Santa Cruz pudiera incluir nuevamente en el pleno de julio su moción sobre la Comisión de Investigación. El último día para presentar preguntas y mociones para el pleno del día 18 de julio finalizó el viernes anterior, el día 11 de julio. Si tenemos en cuenta que el próximo pleno se celebrará en Septiembre, la maniobra dilatoria está clara.

EL INFORME DEL PRESTIGIOSO JURISTA

El informe de D. Carlos de la Concha Berguillos pasa de puntillas por las claves de expediente y se centra sólo en el aspecto administrativo, ignorando todo lo que no esté en el expediente. Precisamente, en su informe, sólo se refiere como incidencias a lo que “no está” en el expediente, a saber:

  • “No constan en el expediente la Memoria de la primera etapa ni la Memoria de la segunda etapa o Memoria Final”.
  • “No consta en el expediente el acta de recepción de los elementos materiales objeto del contrato”.
  • “Hay que precisar, con respecto a las obligaciones exigibles al contratista, que la aparente discordancia entre el contrato y la oferta debe resolverse a favor del contrato”.

Sin embargo, el expediente, pese a que D. Carlos de La Concha no se fijó en detalles llamativos que sí que obran en él, no pasaron desapercibidos a Ciudadanos de Santa Cruz, y especialmente Dña. Odalys Padrón, pues ya habían sido divulgados por activa y por pasiva en algunos medios.

El expediente se inicia en diciembre de 2004 y se “vuelve frenético” el día 29 de diciembre, justo el día anterior a la reunión de la Junta de Gobierno Local, la última del año, que se celebraría al día siguiente, el 30 de diciembre, a la postre el último día hábil de 2004. El interventor General accidental, que firma con una rúbrica y no figura su nombre en el informe dice (sic) “ha resultado imposible informarlo debidamente y se devuelve el pliego a la dependencia de su origen sin perjuicio de que deba devolverse para que se realice la fiscalización plena”. En su punto sexto y último advierte el Interventor General de Fondos que (sic)  “Se carece del informe preceptivo de la Asesoría Jurídica, de conformidad con lo establecido en el artículo 113.1 del Real Decreto Legislativo 781/1968 de 18 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y disposición adicional 8ª de la Ley 7/1985 de 2 de abril en su redacción dada por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre”.  

Una clarividente funcionaria pudo saber el 20 de noviembre de 2004 el contenido de las bases que elaboró la Asesoría Jurídica un mes después, es decir, el 17 de diciembre de 2004. Zerolo debería tomar buena nota. El informe de servicios Jurídicos se incorpora ese mismo día (29 de diciembre), pero aparece una disparidad en las fechas ya que, según se desprende del documento obrante en el expediente, el pliego de cláusulas ya había sido sellado por la asesoría jurídica, en muestra de conformidad el día 17 de diciembre. Además, la propuesta de resolución de Dña. Elena González González, quien parece tener unas dotes adivinatorias fuera de lo común, es de fecha 20 de noviembre de 2004 (la fecha aparece en el encabezado y el pie de firma de su informe-propuesta de resolución) y dicho informe empieza diciendo “Con fecha 17 de diciembre de 2004 la asesoría jurídica de esta Corporación procedió a redactar los pliegos de cláusulas administrativas particulares que han de regir la presente contratación, mediante concurso, procedimiento abierto”.

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¿Quién firma?
Tras la diligencia de la funcionaria, quién obliga a un desconocido (al menos para nosotros) Interventor General Accidental el día 29 de diciembre de 2004 a efectuar la fiscalización sobre la marcha, sin el preceptivo plazo de diez días que obliga el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 15 de marzo y las propias Bases de Ejecución del Presupuesto, el expediente vuelve a dormir el sueño de los justos y se reactiva justo a finales de julio, sin que figure en el mismo la motivación de dicho “parón administrativo”.

El artículo 74.1 de la Ley 30/1992 dice que (sic) “El procedimiento, sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites”. Las distintas “celeridades” empleadas hace que la sospecha surja de inmediato: Se trataba de publicitarlo en el mes de agosto, práctica común en el Ayuntamiento de Santa Cruz cuando se quiere que algo pase “desapercibido”, basta con recordar el “asuntillo”, entre varios otros, de la privatización de la gestión de  EMMASA. El “aplatanamiento” que provoca el calor y el hecho de que la mitad de Santa Cruz está de vacaciones hace que ciertas cosas pasen desapercibidas al público.

Dice una máxima latina que “La mujer del César no sólo tiene que ser honesta, también tiene que parecerlo”. En este caso la Sra. Administración no parece del todo honesta, porque el expediente se reinicia el 22 de agosto de 2005 con la publicación el en BOP de la reseña del concurso. Preside la mesa de contratación el Catedrático de Derecho Financiero y Tributario D. Guillermo Núñez Pérez,  Concejal de Hacienda cuando se adjudicó a la empresa IMESAPI, SA de las “obras menores” del antiguo Instituto Hermanos García Cabrera, que en 2008 ya pasan de los 6 millones de euros y que ha motivado una denuncia del colectivo Justicia y Sociedad a la Fiscalía Anticorrupción.

¿Había más  “cositas” en el expediente aparte de las que vio D. Carlos de la Concha Berguillos?. Pues va a ser que sí.

El "Agostamiento" da sus frutos: Al concurso sólo se presentan dos empresas: Azertia y JIF EUROPEA DE CONSULTING SL. La segunda de las empresas  tenía casi todos los boletos en la “rifa” de la Adjudicación. Su administrador único, José Garijo Nicolás, aparece en las listas del Partido Popular de Candelaria en las elecciones locales. Además, era Secretario de la Asociación de Futbol-7 (no federada) que presidía Brito Arceo. También dirigió la campaña de Brito Arceo en las elecciones a la presidencia de la Federación.

La mesa de contratación, basándose en un informe de D. Febe Inocencio, saca la “tarjeta roja” a la empresa AZERTIA y nombra ganador a JIF EUROPEA DE CONSULTING SL. El ex árbitro, conocido por participar en el reality-show del Gran Hermano, por su disfraz de Spiderman, por ser sometido al tercer grado en Crónicas Marcianas para hacerle confesar una presunta homosexualidad, por escupir a una vaca y echarle humo en los ojos, y por ser concejal del PP -en ese orden-, primero de la mano de Cristina Tavío y luego de la de Ángel Salvador Llanos, era vocal de la mesa de contratación. Ahí es nada.

La empresa del amigo de Brito Arceo, JIF EUROPEA DE CONSULTING SL, resulta agraciada con el primer premio en el procedimiento de adjudicación. La experiencia en el sector de la digitalización de archivos municipales de la empresita de marras es nula. Se inscribe en el Registro Mercantil el 5/5/2004 y su objeto social es “LA INTERMEDIACION DE SERVICIOS PROFESIONALES EN EL AREA FINANCIERA, ASESORIA Y GESTION MERCANTIL EN ACTIVOS INMOBILIARIOS, MOBILIARIOS, FINANCIEROS. LA PROMOCION, ORDENACION, URBANIZACION Y PARCELACION DE TERRENOS PROPIOS O AJENOS MEDIANTE LA REALIZACION….”

LO QUE NO VIO D. CARLOS DE LA CONCHA

Estaba en el expediente, pero D. Carlos de la Concha Berguillos  no lo vio. A pesar de la inexperiencia en el sector de JIF EUROPEA DE CONSULTING SL, el Jefe del Archivo, D. Febe Inocencio Fariña Pestano, firma el día 31 de marzo de 2006 en su condición de “Director de los Trabajosun informe que dice (sic) “El Jefe del Archivo Municipal, en condición de director de los Trabajos, una vez examinadas las memorias presentadas por la empresa JIF europea de Consulting S.L. relativas al diseño conceptual de solución informática de gestión documental y digitalización del Archivo Municipal de Santa Cruz de Tenerife, el análisis de solución informática de gestión documental y digitalización del Archivo Municipal de Santa Cruz de Tenerife y al análisis de procedimientos actuales de trabajo en el Archivo Municipal de Santa Cruz de Tenerife, presta  la total conformidad a los trabajos presentados por la referida empresa dentro de la primera fase del objeto del contrato y, en consecuencia, se emite el presente INFORME FAVORABLE, indicando la conformidad a la tramitación del abono de la correspondiente factura”.  

Esos informes y memorias… ¿Son los mismos que dice D. Carlos de la Concha Berguillos que no existen en el expediente?... pues va a ser que sí, porque el informe del Sr. Febe Inocencio está firmado el día 31 de marzo de 2006, más o menos 40 días después de la firma del contrato (se firma el 17 de febrero de 2006) y muchos días antes de que finalizara la primera fase, que es cuando realmente se tenía que elaborar (y presentar) la memoria. También tenía dotes adivinatoria el Sr. Febe Inocencio y fue capaz de visualizar la memoria de la primera fase antes de que se redactara?.

La rapidez resulta “proverbial” en palabras de Dña. Odalys Padrón, del Partido Ciudadanos de Santa Cruz. Y tiene toda la razón, por cuanto si miramos en el registro mercantil, el objeto social de JIF EUROPEA DE CONSULTING SL nada tiene que ver con la digitalización de fondos documentales de archivos.

Dice D. Carlos de la Concha en su informe “No consta en el expediente el acta de recepción de los elementos materiales objeto del contrato”. Eso ya lo había dicho Dña. Odalys Padrón, y también que en el pleno de mayo Brito Arceo leyó un informe firmado por su sucesora en la Concejalía de Compras y Contratación, la Concejal-revelación Dña. Esher Sorrautte, la fecha que supuestamente obra en los albaranes de entrega  (instalación el 19 de septiembre de 2006  y facturación el 1 de diciembre de 2006) de los servidores, escáneres y demás aparatitos. El informe fue presentado también por escrito, por eso podemos saber que la fecha de entrega de esos supuestos albaranes también fue posterior a la del Informe del Sr. Febe Inocencio (31 de marzo de 2006) dando conformidad al abono de la factura de la primera etapa del proyecto, etapa en la que se debía entregar el hardware, los programas informáticos configurados y, como no, la memoria de dicha primera fase (que no consta en el expediente). Tras el "parón administrativo" de enero a agosto de 2005, ahora la Administración se impregna de otra "proverbial celeridad", precisamente esa que hace informar favorablemente la instalación de los "elementos materiales objeto del contrato" meses antes de que se instalaran.

¿Y que pasó en la segunda fase? … pues que la empresa, según su oferta, tenía que aportar dos trabajadores para iniciar la digitalización y formar al personal del ayuntamiento, durante todo un año. Por cada hora de trabajo de esas dos personas la empresa JIF EUROPEA DE CONSULTING SL percibió  37 € por cada una de las 2.765 horas de trabajo de las dos personas que debió destinar al “Servicio de catalogación y digitalización. Horas dedicadas a la catalogación”, que totalizan los 102.305 €. En el informe de D. Febe Inocencio, que fue el utilizó como referencia la Mesa de Contratación, entre las excelencias de la  oferta de la empresa JIF EUROPEA DE CONSULTING SL, dice que entre el (sic) “personal altamente cualificado perteneciente a J.I.F. EUROPEA DE CONSULTING SL” estarán (sic)  “Dos personas para la catalogación y digitalización, encargados de iniciar la digitalización de la información en el sistema de base de datos, formación del personal relacionado con esta actividad así como los métodos de digitalización”.

Pero… ¿Que pasó entre el pliego de condiciones, la oferta de JIF EUROPEA DE CONSULTING y el contrato llevado finalmente a cabo entre el órgano de contratación y JIF EUROPEA DE CONSULTING S.L.?

D. Carlos de la Concha Berguillos en su informe dice “Hay que precisar, con respecto a las obligaciones exigibles al contratista, que la aparente discordancia entre el contrato y la oferta debe resolverse a favor del contrato”.

Es en el contrato, aceptado por ambas partes, donde se plasma materialmente la exigencia de la memoria al final de cada etapa y donde se debería reflejar las obligaciones del contratista, que no deberían ser otras que las del pliego de condiciones con las mejoras hechas por el adjudicatario en su oferta, que puede mejorar el pliego de condiciones a favor de la Administración. Precisamente esas “mejoras” son las que valora la Mesa de Contratación a la hora de resolver el concurso.  Fuentes consultadas por SB-Noticias tacharon el contrato como “demasiado Light”, ya que en este no se recogen las “mejoras” ofertadas por el adjudicatario en la fase de concurso, que sirvieron de base a la Mesa de Contratación para la adjudicación, y que vinculan al adjudicatario. Pero tampoco figuran penalizaciones por incumplimiento, ni indemnizaciones por daños y perjuicios, algo que está previsto en el capitulo VIII, sección 1ª, artículos 94 al 97 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Si bien es cierto que el contrato hace referencia al Pliego de Condiciones y en él sí se especifican las penalizaciones, no es menos cierto que no se hace la debida referencia a la oferta de la empresa JIF EUROPEA DE CONSULTING SL. Este dato fue destacado por las fuentes que consultó SB-Noticias, y sería un elemento esencial a la hora de exigir responsabilidad al adjudicatario si incumpliera los términos de su oferta.

La duda surge como la punta de un iceberg. ¿Estamos ante un nuevo caso de Ingeniería Administrativa? ¿Se cumplió lo ofertado JIF EUROPEA DE CONSULTING SL?... pues va a ser que no. Primero porque no había nada digitalizado al menos hasta julio de 2008, fecha en que pusieron a trabajar como locos a cinco becarios para hacer lo que la empresa adjudicataria ofertó, y cobró por hacer. Segundo, porque no existe la memoria final, memoria en la que había de explicarse con pelos y detalles lo realizado, como requisito indispensable –eso sí figura en el contrato- para  abonar la factura de la segunda fase.

Como dijimos al principio, el caso “García Cabrera” pasó por una Comisión de Investigación de la que ni se firmaron las actas, ni se dio conocimiento al Pleno, y ahora está en la Fiscalía Anticorrupción. ¿Pasará lo mismo con el “Caso Spíderman”?

 

 

 
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