SB-Noticias.- Los campos de golf aprobados estarán vinculados a la actividad turística y no a la especulación inmobiliaria. Así, se pasa de los 20 que posibilitaba el anterior Gobierno del PP, a un máximo de 11.
El objetivo básico del Plan es el de regular la implantación de campos de golf en la Isla de acuerdo con la capacidad de acogida del territorio y con la conservación de los recursos naturales, patrimoniales, paisajísticos, con los usos tradicionales y, su compatibilidad con otros usos El Consejo de Gobierno Insular celebrado hoy jueves, 17 de julio, limita considerablemente el número máximo posible de campos de golf. El PTE-36a en ningún caso concreta localizaciones, si marca ámbitos territoriales en donde podrían ubicarse y limita el número máximo posibles de nuevos campos de golf a una cifra cercana a 11. Si bien se considera que el número de campos construidos finalmente será inferior debido a que los que se aprueban están vinculados a la actividad turística y no a la especulación inmobiliaria. El Plan Territorial Especial (PTE 36ª) de ordenación del golf en Gran Canaria se redacta de acuerdo con las determinaciones del Plan Insular de Gran Canaria (PIO/GC) aprobado en el año 2003, en el que se fija a los campos de golf como equipamientos turísticos complementarios. El Plan Insular de Ordenación contempla la elaboración de un Plan Territorial Especial (PTE-36) para el fomento, ordenación y regulación insular del conjunto de las actividades recreativas, divulgativas, científicas y deportivas. A su vez, contempla que la materia referida podrá desarrollarse a través de un único Plan u, optativamente, a través de diferentes Planes Territoriales Especiales que establezcan en su conjunto la citada ordenación respecto de cada uno de los Ámbitos Territoriales definidos para el turismo interior. Asimismo, por cuestiones de conveniencia y oportunidad, el PIO/GC establece que podrá redactarse un Plan Territorial Especial de Áreas de Acampada o de Campos de Golf segregado del que comprende el resto de las instalaciones el objeto principal del Plan Territorial Especial de Ordenación de campos de golf en Gran Canaria PTE-36a), es el de fijar el modelo del sistema de campos de golf en la Isla, de conformidad y en desarrollo de las determinaciones contenidas en el PIO/GC. Dentro de la Sección del PIO/GC dedicada al Turismo, se establecen las condiciones para el establecimiento de los campos de golf en Gran Canaria, indicándose en el propio documento cuáles son las zonas en las que se podrían construir campos de golf siguiendo el Régimen de Usos del Suelo establecido en el propio PIO/GC. En ausencia del PTE-36a se podrían construir en Gran Canaria más de 15 nuevos campos de Golf. El PIO/GC no define ningún modelo para la implantación de nuevos campos de golf, dejando este aspecto a la iniciativa privada, sin un análisis del objetivo a seguir con cada nuevo campo de golf, ni de las posibles repercusiones económicas e incidencias ambientales que una nueva implantación puede suponer para la escala insular. Para reglar esta carencia, el PTE-36a establece el modelo de ordenación de la oferta de campos de golf en Gran Canaria, así como de sus instalaciones asociadas, de conformidad y en desarrollo de las determinaciones contenidas en el PIO/GC. En síntesis, el objetivo básico del Plan deberá ser doble: Por una parte, regular la implantación de campos de golf en la isla de acuerdo con la capacidad de acogida del territorio y con la conservación de los recursos naturales, patrimoniales y paisajísticos y con los usos tradicionales, así como su compatibilidad con otros usos. Y por otra, aspirar a una mejora y consolidación del turismo de golf como turismo especializado que repercuta positivamente en la economía de la Isla y contribuya a fortalecer Gran Canaria como destino turístico. Es de destacar que esta nueva zonificación potencial disminuye la superficie posible apta para el golf permitida desde el PIO/GC, eliminando la posibilidad de actuaciones con una mayor incidencia ambiental, como es el caso de las Charcas de San Lorenzo. De igual forma, este Plan de Campos de Golf no permite la implantación de campos de golf en los suelos agrarios de alto valor productivo. El PTE-36a determina cuál es el fin de los nuevos campos de golf:
Los nuevos campos de golf deben servir de equipamiento a la oferta alojativa existente. El PIO/GC define las zonas donde se debe desarrollar el turismo en Gran Canaria. En la actualidad existe una oferta alojativa de alrededor de 150.000 camas turísticas concentradas en los municipios del Sur de la Isla. El PIO/GC establece las Áreas Libres con Equipamiento, distribuidas por toda la Isla. En estas zonas, cuando se encuentren fuera de las zonas turísticas litorales, se permite el uso golf destinado inicialmente a los jugadores residentes. |