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La Justicia condena a los propietarios de Clínica Capote por despidos improcedentes de 43 empleados Imprimir E-Mail
jueves, 17 de julio de 2008

SB-Noticias.- La Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social de Santa Cruz de Tenerife, María del Carmen Pérez Espinosa, ha notificado a las partes el 16 de julio de 2008 la Sentencia de 23 de junio de 2008 en la que condena por despido improcedente de 43 empleados a las demandadas CLINICA CAPOTE S.L. Y A. CAPOTE S.A. obligándoles a pagar solidariamente tanto las indemnizaciones que corresponden a cada trabajador a razón de 45 días de salario por año trabajado, como los salarios impagados a los empleados desde noviembre de 2007 hasta la fecha de la Sentencia, considerando estos como salarios de tramitación y estableciendo la fecha del despido en el momento en que el pasado 5 de noviembre de 2007 ceso la actividad. 

La diferencia sustancial de esta Sentencia con las dos anteriores emitidas por los Juzgados de lo Social Nº5 y Nº4 que afectó a 9 y 6 trabajadores respectivamente, que plantearon su demanda con los Servicios Jurídicos de UGT, es que en estas solo se condena al pago de indemnizaciones, debiendo los trabajadores afectados emprender nueva demanda de reclamación de cantidades para poder cobrar sus salarios impagados desde noviembre de 2007 a junio de 2008. Lo mas importante en que en estas Sentencias solo se condena a CLINICA CAPOTE S.L.  que no tiene patrimonio ni puede responder de la deuda, absolviendo a la propietaria del patrimonio A.CAPOTE S.A. de modo que los trabajadores afectados tendrían que recurrir al pago limitado del FOGASA para poder cobrar parte de sus indemnizaciones.

El Juzgado de lo Social Nº1 ha comprendido que constituir dos sociedades con los mismos accionistas,  en la que una tiene la actividad y el personal y la otra la propiedad del inmueble arrendándosela a la primera, podía tener como finalidad defraudar los créditos laborales tal y como se solicitaba en la demanda, de modo que ha condenado a ambas sociedades garantizando el pago de las deudas laborales.

La Sentencia permite recurrir ante el TSJ sala de lo Social en los próximos 5 días, previo depósito en el Juzgado, de las cuantías por indemnización y salarios de tramitación a que se les condena. Si los propietarios de CLINICA CAPOTE S.L.  no hacen efectivo el ingreso, como no lo han hecho en las dos anteriores Sentencias, no podrán recurrir y la próxima semana la Sentencia será firme y ejecutable, de modo que la Titular del Juzgado Nº1 convertirá el embargo cautelar que desde febrero de 2008 pesaba sobre el inmueble a definitivo, procediendo a la subasta judicial para ejecutar desde el Juzgado el pago de las cuantías sentenciadas para cada trabajador.

Los trabajadores afectados recibieron la noticia con gran satisfacción y emoción ya que se encontraban en una situación límite, por acudir a su puesto de trabajo diariamente sin actividad y sin cobrar salarios desde hace nueve meses. El hecho de que la Sentencia extinga la relación laboral les ha permitido abandonar el puesto de trabajo y tramitar su prestación por desempleo ante el INEM, acabando de una vez por todas con la penosa situación a la que los propietarios de La Clínica Capote les han sometido durante todo este tiempo.

El próximo miércoles 23 de julio de 2008 en la Clínica Capote, coincidiendo con la firmeza de la Sentencia en caso de no ser recurrida por los condenados, el Comité de Empresa de Clínica Capote ha convocado en asamblea a las 11:00 horas a todos los trabajadores para tramitar su prestación por desempleo y rueda de prensa a las 12:30 horas con todos los Medios de Comunicación, al objeto de informarles de los últimos acontecimientos y agradecerles la sensibilidad e implicación que han tenido en el largo conflicto de La Clínica Capote.
 
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