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Pedro Medina Sanabria.- "El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en consideración de los relevantes méritos que ocurran en la trayectoria o la obra de personas, entidades, instituciones o grupos sociales o del destacado valor de los actos, trabajos o servicios por ellos prestados a la colectividad municipal, y, en particular, a la Ciudad De Santa Cruz de Tenerife, así como a Canarias y a España, que hayan redundado en beneficio de la Ciudad, podrá conferir, de acuerdo con este Reglamento y para perpetuar la memoria o enaltecer cuanto representen, distinciones a título honorífico". Con este párrafo, de tan deleznable sintaxis, comienza el artículo 1º del REGLAMENTO ESPECIAL DE HONORES Y DISTINCIONES del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
Reglamento que a pesar de estar publicado en la página web del Ayuntamiento, es una de las tantas normas municipales que pasan desapercibidas, y sin embargo, afectan a nuestras vidas y tienen su repercusión en el ámbito ciudadano. Porque amparados en los artículos de ese Reglamento, el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, ha otorgado, y continúa otorgando honores, tales como nombres de calles, `plazas, medallas, etc. Tampoco es muy conocido que el actual Reglamento es heredero de un Reglamento preconstitucional. Reglamento preconstitucional aprobado en sesión plenaria celebrada el 19 de mayo de 1978, tras haber recibido la pertinente resolución aprobatoria del Ministerio del Interior de fecha 22 de diciembre de 1977, resolución en la cual se hacía constar que dicho Reglamento de Concesión de Honores y Distinciones ha sido autorizado, una vez cumplidos en el mismo los requisitos y trámites prevenidos en el artº 305 del vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, de de 17 de mayo de 1.952. Este Reglamento de 19 de mayo de 1978,, contenía 25 artículos. Su artículo 1º, decía así: "El Excelentísimo Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, con el fin de premiar excepcionales merecimientos y dar una prueba de la alta estimación a que se hacen acreedores los servicios eminentes y los actos y trabajos destacados y valiosos prestados por individuos o colectividades, así como para perpetuar la memoria de los que los realizaron, en orden al engrandecimiento de España y muy particularmente de esta Ciudad, podrá conferir, de acuerdo con lo que este Reglamento Especial se determina, las distinciones, honores y condecoraciones". Como puede verse, comparando ambos textos, actual y anterior, sus contenidos son esencialmente similares, si bien hay que reconocer que la sintaxis del antiguo era mejor que la del vigente hoy en día. El artículo 24 del Reglamento de 19 de mayo de 1978, contenía una cláusula derogatoria, que decía que se considerará derogado el Reglamento para la concesión de CONCEDIENDO HONORES - Página 2 de 3 – 27/05/2008 la Medalla de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife aprobado por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento, en sesión del día veinte de marzo de mil novecientos treinta y nueve. Esto es, el Reglamento de la Medalla de la Ciudad, ha estado vigente más de cuarenta años, superando con creces la fecha en que murió el primer receptor de esa condecoración. Medalla de la Ciudad que había sido creada el 29 de agosto de 1938 por la Comisión Gestora del Ayuntamiento, siendo su Reglamento aprobado el 20 de marzo de 1939, tal como recuerda la cláusula derogatoria citada. En esa misma sesión de 20 de marzo de 1939 fueron otorgadas las dos primeras medallas de oro, sin observar el trámite establecido en el reglamento recién aprobado. Sus dos destinatarios fueron: 1.- Francisco Franco Bahamonde. 2.- Santiago García Sanabria Este último había fallecido el 17 de mayo de 1935, por lo cual la concesión de esa Medalla tenía carácter póstumo. Pero el primero estaba vivito y coleando, acaudillando la más feroz y fratricida guerra llevada a cabo en territorio español. Guerra en la cual hubo una violencia inusitada, cuya finalidad sería la imponer arbitrarias decisiones y establecer un régimen totalitario: el franquismo. Cruel y devastadora guerra que duró casi tres años, ganada por los sublevados contra el gobierno legal y legítimo de la República Española. Sublevados que, convertidos en triunfadores, hicieron desaparecer de España, además de la Justicia, la Libertad, la Igualdad y la Fraternidad, todos los derechos humanos. Esa victoria no significó la paz para los españoles. Al producirse lo que gráficamente ha sido descrito como el estallido de la paz, los vencedores remataron su macabra faena, llevando a cabo graves violaciones de Derechos Humanos en España, entre los años 1939 y 1975. Por todo ello, esos sublevados han merecido la condena y repulsa de nuestra sociedad democrática actual. El 20 de septiembre de 1939 (año de la Victoria), la Comisión gestora adopta tres acuerdos consecutivos relacionados con la Medalla de la Ciudad: 1.- Conferir la representación municipal al Excmo Señor Gobernador Civil de la Provincia, don Vicente Sergio y Orbaneja, dada la oportunidad de su próximo viaje a la Península, para el acto de la entrega de la Medalla de Oro de la Ciudad, a S.E. el Jefe del Estado y Caudillo de España, Generalísimo don Francisco Franco Bahamonde. 2.- Conceder la Medalla de Oro de la Ciudad al Excmo Señor don Vicente Sergio y Orbaneja, gobernador Civil de la Provincia. 3.- Conceder, previa formación del expediente reglamentario correspondiente, la Medalla de bronce de la Ciudad, a todos los paisanos que, precisamente, durante todo el día 18 de julio de 1936, se presentaron voluntariamente a esta Comandancia General y fueron incorporados a los Cuerpos armados de la Guarnición de esta plaza, para defender con las armas el glorioso Movimiento que en el aquel día se iniciaba, para salvar a España, siempre que, por actos o hechos posteriores a aquella fecha, no sean acreedores a la concesión de dicho emblema. Como queda dicho, lamentablemente, el Reglamento de Honores y Distinciones que se aplica hoy en día, es heredero directo de ese Reglamento preconstitucional de 19 de mayo de 1978, retocado y remozado, conservando su espíritu y gran parte de su letra. Por ello este Reglamento, como otras normas acomodadas a los nuevos tiempos, forma parte del acervo de ese entramado que ha sido denominado el «atado y bien atado», dejado por ese régimen franquista. Régimen del cual debemos tener siempre presente que practicó la violación de los Derechos Humanos. Como suele decirse vulgarmente, el papel aguanta todo lo que le ponen encima. Porque, en realidad, el procedimiento seguido por nuestro Ayuntamiento para distinguir a conspicuos personajes propuestos para un honor, es un mero trámite insustancial. Habitualmente dicho procedimiento consiste en la confección de un expediente, para atender alguna petición o propuesta. Abierto tal expediente, se envían cartas a las tradicionales entidades tinerfeñas, que suelen responder afirmativamente, mostrando su adhesión a la propuesta, sin dar razones o justificaciones a tal adhesión. En algunos casos, junto a esos escritos de adhesión, se aporta al expediente de honores, alguna biografía, copiada de libros publicados. Biografías que más bien parecen hagiografías, escritas por autores de dudosa calidad histórica, en las cuales he podido constatar omisiones de episodios de las vidas de los conspicuos personajes, relevantes y reveladores, de gran trascendencia en sus vidas y en las de mucha gente. Muchas veces, ni siquiera se ha hecho constar en el acta referencia biográfica alguna de esos conspicuos individuos. Referencias biográficas de las cuales hay que decir, que en muchos casos constatados de conspicuos personajes, resultan bastante vacuas y etéreas. Con todo ese material, se confecciona un informe que sirve de base para el preceptivo dictamen que suele elaborar la Comisión de Cultura, o la comisión pertinente en cada momento histórico. Preceptivo dictamen que, extractado o completo, se acostumbra a copiar en el acta de la sesión municipal, donde se otorga el honor, sin que apenas haya debate o contradicción alguna, siendo casi siempre el acuerdo adoptado por unanimidad o asentimiento. El resultado de este vacuo procedimiento, es que la lista de honorificados y distinguidos por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, está plagada de nombres de individuos que más que merecer ser recordados, deberían ser olvidados y borrados de la historia de esta Ciudad. Pedro Medina Sanabria |