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Desde el 1 de mayo será delito conducir vehículos sin haber obtenido el carné o habiéndolo perdido Imprimir E-Mail
miércoles, 30 de abril de 2008

ImageSB-Noticias.- Desde el 1 de mayo será delito conducir vehículos sin haber obtenido el carné o habiéndolo perdido por agotar los puntos. Más de 25.000 conductores fueron sancionados por vía administrativa durante 2007 por este motivo. Quien incurra en este delito se arriesga a penas de 6 meses de prisión, multa y trabajos en beneficio de la comunidad.

Este jueves 1 de mayo, entra en vigor la reforma del Código Penal en que se tipifica como delito conducir sin haber obtenido el necesario permiso o licencia de conducción, lo que hasta ahora tenía consideración de infracción administrativa, o habiéndolo perdido por agotar el crédito de puntos o por tenerlo retirado.

Esta reforma afecta al artículo 384 del Código Penal en que se especifica que conducir un vehículo a motor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción pasa a tener la consideración de delito, que se castiga con la pena de prisión de 3 a 6 meses o con la de multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, aplicándose las mismas penas al conductor que haya sido privado del permiso por pérdida total de los puntos asignados legalmente o por decisión judicial y siga conduciendo.

La Dirección General de Tráfico ha realizado una campaña informativa específica remitiendo una carta a los, aproximadamente, 25.000 conductores infractores a los que durante el año 2007 se les abrió expediente sancionador administrativo por conducir sin haber obtenido nunca el permiso de conducir necesario.

La reforma del Código Penal que entró en vigor el pasado día 2 de diciembre pasado, establecía una moratoria hasta el 1 de mayo para este delito.

CUADRO RESUMEN DE DELITOS CONTRA SEGURIDAD TRÁFICO (Código Penal art.379 y siguientes) Y PENAS
 
Por excesos de velocidad superiores a 60 Km/h en zona urbana y 80 Km/h en carrertera y una tasa de alcohol superior a 0.60 Mlg/l en aire y/o -1,2 g/l en sangre, prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días, y privación del derecho a conducir de uno hasta cuatro años.

Por la negativa a someterse a esta pruebas, prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años.

Por conducir sin carné, bien sea por pérdida del mismo o por no haberlo obtenido nunca, pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días.
 
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