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Es de sobra conocido, que uno de los principios que se debe aplicar en la normativa medioambiental europea es: “Quien contamina, paga” [1] . Es decir, que cualquiera que contamine (empresa, administración o particular), tiene que pagar para llevar a cabo la descontaminación necesaria. Dándole la vuelta al principio, éste se puede entender también así: “El que paga, contamina”, o dicho en términos castizos: “Donde pago, cago”.
Por tanto, la mayor limitación de este principio consiste en inducir a la idea de que la contaminación o los daños ambientales son reparables con el dinero; o que, toda aquella persona, empresa o institución que tenga suficiente dinero, se puede permitir el lujo de contaminar porque puede pagarlo. Este principio se elaboró inicialmente para la protección de las aguas, en el marco de la Conferencia de Estocolmo celebrada en 1972. Rápidamente fue adoptado en el seno de las Comunidades Europeas y con los años se fue extendiendo a los temas de residuos, protección de los suelos y de biodiversidad. A pesar de existir otros principios más interesantes en la normativa ambiental, como son por ejemplo “el principio de precaución” o “el principio de prevención”, y que no han sido suficientemente desarrollados ni tenidos en cuenta, el principio de “Quien contamina, paga” tiene implícitamente el valor de clarificar la cuestión de la responsabilidad y, a continuación, de quién asume el coste. Evidentemente, no pasa de ser un criterio [2], y su concreción plantea muchas dificultades de orden social (¿quién quiere asustar a las grandes industrias?) y técnico (la responsabilidad resulta, a menudo, difícil de establecer). Pero realmente, reflexionando un poco más en profundidad sobre esta expresión ya tan conocida de “Quien contamina, paga”, se observa, no sólo que se trata de un principio teórico cuya limitación está en la práctica imposibilidad de cumplirlo, sino también en que la realidad del modelo político-económico imperante, conduce inexorablemente a que el principio que se cumple, es justamente el contrario: “¡Quien no contamina, paga!”. Ejemplos que demuestran el claro abuso de poder de este sistema sobre la debilidad de cualquier iniciativa acorde con los principios ecológicos y sociales, hay muchos, y sólo hay que pensar un poco sobre ello para que aparezcan cientos de casos que nos rodean en nuestra vida diaria. Se expondrán algunos de ellos a continuación. ¡Quien NO contamina ambientalmente, paga! Recientemente, el Gobierno de Canarias tomó la decisión de cobrar a los agricultores ecológicos por los controles anuales de su producción. Si todo sistema de certificación de calidad, como es la agricultura ecológica, necesita cubrir sus costes, no deja de ser paradójico que, en el seno de la Unión Europea, los agricultores que realicen una actividad escasamente contaminante estén pagando por su reconocimiento. Resulta incluso absurdo, cuando se sabe que ellos son quienes mejor cumplen con la normativa medioambiental y de salud pública impuesta a toda la actividad agraria. Resulta aún más desoladora esta situación cuando, en la realidad actual, los agricultores “convencionales” apenas están controlados y, por lo tanto, pueden realizar prácticas muy contaminantes con total impunidad. ¡Quien NO contamina agronómicamente, paga! El juicio sobre el caso del millo transgénico llegó a ser mundialmente conocido [3], evidentemente por lo injusto y cínico del desenlace. En resumen, la situación fue la siguiente: los cultivos de millo transgénico de la empresa Monsanto, una de las tres primeras empresas mundiales productoras de semillas transgénicas, “contaminaron” los cultivos de millo natural de otro propietario, que estaban plantados adyacentes a los anteriores, invadiendo las semillas transgénicas los cultivos del millo natural. Contrariamente a lo que se podría pensar (que el propietario del millo natural denunciara la invasión del millo transgénico en sus cultivos), fue al revés: la empresa Monsanto acusó al propietario del millo natural de “piratería tecnológica”. Si la situación le puede parecer un tanto grotesca a quien no conoce el oscuro sector agrotecnológico mundial, el juicio falló a favor de Monsanto. No se puede decir que el juez actuara con negligencia, ni de forma malintencionada. Ejerció correctamente su función, aplicando el Derecho y las normas legales correspondientes al caso; se rigió por las actuales reglas de protección de la propiedad intelectual, derivada de los acuerdos internacionales tomados durante la Ronda Uruguaya [4]. España es el único país de toda la Unión Europea donde está autorizado cultivar millo transgénico. La pregunta que uno se plantea entonces es la siguiente: ¿los agricultores españoles que sigan plantando millo natural, no transgénico, también tendrán que pagar a las empresas de semillas transgénicas, cuando éstas contaminen sus cultivos de millo natural?, ¿tendrán que pagar por poseer, en contra de su voluntad, semillas patentadas invasoras transgénicas?. Ya se puede adelantar una parte de la respuesta: las reglas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) favorecen, cada vez más, los intereses de las firmas mundiales de la biotecnología, poniendo seriamente en peligro la soberanía alimentaria de una gran parte del mundo. Por último, dejar en el aire la siguiente cuestión: ¿Qué va a pasar con el gofio transgénico sin etiquetar, al margen de las leyes españolas?. ¡Quien NO contamina laboralmente, paga! Continuando con esta reflexión, hay más ámbitos en los que se observa el avasallamiento del poder sobre la gran mayoría de los ciudadanos contribuyentes al sistema. Con respecto al tema laboral, la Administración es la empresa que más incumple con el derecho de los trabajadores. Un ejemplo muy cercano y significativo es el de la Banda Municipal de Música de La Laguna; en una Manifestación convocada por la Coordinadora de Pueblos y Barrios, se hizo un silencio aprobador cuando la representante de la Banda Musical de la Ciudad preguntó que quién pagaría las indemnizaciones a los músicos expulsados sin razón aparente, más los cinco años debidos a la Seguridad Social, más la multa sancionadora impuesta contra el Ayuntamiento. Evidentemente se paga con el erario público; es decir, todos nosotros, los contribuyentes, pagamos las injusticias laborales, de las cuales no sólo no hemos participado, sino que además hemos demostrado estar en contra. En otras palabras, no sólo dejamos de disfrutar de la presencia de la Banda municipal, sino que tendremos que pagar una indemnización por la ausencia arbitraria e injusta de esta formación. ¡Quien NO contamina democráticamente, paga! Ahondando aún más sobre esta paradoja, no podíamos dejar de tropezarnos con una de las cuestiones más candentes y graves de nuestra isla: la falsa democracia y sus costes para el ciudadano que quiere ejercerla. A pesar de que es el Ciudadano el elemento imprescindible y la razón de la construcción de nuestro sistema democrático y del poder institucional, tal y como establece la Constitución Española, reconociendo el derecho a la participación DIRECTA en la vida política, y no sólo en la vía indirecta que ofrecen las urnas; más de 56.000 personas de esta isla han sido menospreciadas, difamadas, “ninguneadas” por los políticos, parlamentarios y altos cargos de la Administración, en la mayor Iniciativa Legislativa Parlamentaria de Canarias, para la protección de la costa de Granadilla. Y no es que tras debatirla se haya descartado esa Proposición de Ley, es que lo más grave para los ciudadanos es que no se haya, ni tan siquiera, tenido en cuenta para su debate. Aún habiéndose observado en el propio Parlamento, una clara manipulación tendenciosa del Gobierno de Canarias, sobre informes técnicos de la Administración. Sin embargo, los que van a pagar la construcción del Puerto de Granadilla, son también las personas que solicitaron democráticamente un debate parlamentario que le cercenaron de forma injusta. ¡Quien NO contamina fiscalmente, paga! Uno de los temas más perversos y fraudulentos de este Archipiélago, es la Ley del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF) que, a través del instrumento fiscal de la “Reserva para Inversiones en Canarias” (RIC), convierte este territorio en un auténtico “paraíso fiscal” donde los que más se benefician son los grandes empresarios de la construcción; paradójicamente los que obtienen más beneficios, son los que obtienen más ventajas fiscales. Aquellas otras empresas o actividades que son más respetuosas con el medio natural y que son menos contaminantes, no reciben tantas ventajas fiscales como las constructoras, que son los mayores depredadores del territorio y los más perjudiciales para el medio ambiente. El resto de las personas trabajadoras, asalariadas, no sólo no reciben ventajas fiscales, sino que además ven mermada su calidad de vida por los que sí reciben enormes ahorros fiscales, pues destrozan el territorio, generan una inflación en los precios de la vivienda y del suelo rural, disminuyen los presupuestos destinados a Sanidad, Educación, Servicios Sociales, etc. ¡Quien NO contamina políticamente, paga! Por último, comentar que los errores y decisiones políticas no son asumidos, ni pagados, por sus responsables determinados, sino por el pueblo en su totalidad. Véase como ejemplo, la decisión del Parlamento de Canarias cuando aprobó la expropiación del edificio contiguo a su sede. Años más tarde, los Tribunales de Justicia consideran ilegal esa decisión, y por tanto ahora hay que pagarles a sus propietarios decenas de millones de euros. Sin embargo, no son los políticos del Ejecutivo que tramitaron ese expediente, ni los políticos parlamentarios que votaron a favor de esa expropiación, los que van a pagar por haber cometido esa injusticia. Como siempre, quien paga es el pueblo. Quien no ha tenido nada que ver en el asunto, tiene que pagar por el error político de aquéllos a los que ni siquiera les supone el cargo, ni tan sólo unas palabras de perdón a los ciudadanos. Otro ejemplo que, desgraciadamente, también se comprobará con el tiempo, es el de la votación por unanimidad en el Parlamento de Canarias a favor de la construcción de un Puerto en Granadilla. Si ese Puerto se hace, cuando se compruebe que ha sido un desastre ecológico, un desastre económico y un desastre social para toda la isla… ¿Quién va a responder de ese error político?: ¿quién va a restaurar el medio a su estado natural?, ¿quién va a compensar a las miles de personas que se van a ver sin trabajo?, ¿quién va a responder de los miles de problemas sociales que se van a generar en la isla?. Lo vamos a padecer todos los que vivimos aquí; pero ellos, los políticos que votaron “sí al Puerto”, seguro que podrán encontrar sitios mejores a donde irse a vivir. [1] Para seguir profundizando en este principio, ver, por ejemplo, la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales, DO L 143 de 30.4.2004; y Comisión Europea, Libro Blanco sobre la responsabilidad ambiental, http://europa.eu.int/comm/environment/liability/el_full_es.pdf [2] Las ocasiones en que se aplica con rigor son escasas. Excepcionalmente se ha cumplido en algunos casos, como las multas impuestas a buques por la limpieza incorrecta de los hidrocarburos o algunas industrias por vertidos altamente contaminantes. [3] Ver Shiva, Vandana, Cosecha robada, el secuestro del suministro mundial de alimentos, ed. Paidos, col. Estado y sociedad, 2003, Barcelona, 166 pp. [4] Consejo Europeo, Decisión 94/800/CE del Consejo de 22 de diciembre de 1994 relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986- 1994), DO L 336 de 23.12.1994. |