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El Grupo de Gobierno del Ayuntamiento de Santa Cruz pretende limitar el derecho a la obtención de información y de participación en la política municipal a los partidos de la oposición. El nuevo reglamento que vio la Junta de Gobierno Local el pasado lunes hace desaparecer la comisión de control, que vuelve a entrar en las sesiones plenarias. El PSC-PSOE expresó ayer en la Junta de Portavoces, previa al pleno del próximo viernes, su oposición a este nuevo reglamento, aunque el principal perjudicado es el Grupo Mixto (Ciudadanos y CCN) que sólo podrá presentar una moción por sesión. Además, se limita el tiempo del uso de la palabra en las mociones, preguntas e interpelaciones.
Contrasta enormemente este reglamento con, por ejemplo, el del Ayuntamiento de Madrid, con 57 concejales, en vez de 27 como Santa Cruz, donde para formar grupo sólo se necesita dos concejales, no tres como sucede aquí. Además, el Reglamento Orgánico del Pleno de Madrid establece en su artículo 26.1 el derecho de los concejales a acceder al Registro de Bienes Patrimoniales, debiendo los interesados acreditar un interés legítimo..."entendiéndose que los concejales están legitimados para solicitar el acceso a los documentos existentes en dicho registro, cuando fuesen necesarios en el ejercicio de su cargo". Igualito que lo que sucede en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife ¿verdad?. La redacción de San Borondón Digital ha localizado el Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Madríd para que lo puedan consultar, y ha puesto un enlace PULSANDO AQUÍ. Como ya nos han venido acostumbrando los compañeros de viaje de ATI-CC y PP, la derechona rancia, se vuelve a aprovechar que durante los meses de verano la atención de los ciudadanos está centrada en las vacaciones y no en la política local para perpetrar estos atentados contra la democracia. El último ejemplo fue la enajenación de ENMASA para tapar el agujero financiero que dejó el pelotazo de Las Teresitas. |