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El promotor de las obras de una vivienda ilegal de dos plantas, situada en suelo rústico de protección agraria tradicional en el municipio tinerfeño de El Sauzal, ha acometido la demolición voluntaria de la misma para restablecer el orden del entorno natural alterado, informó la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial en un comunicado.
La vivienda, además de carecer de títulos habilitantes para su realización, no era legalizable conforme a la regulación del suelo vigente, por lo que la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural (APMUN), tras detectar la infracción, tramitó los correspondientes procedimientos disciplinarios.
Así, la APMUN decretó la demolición y la imposición de una multa, en este caso, de 38.971.40 euros. Este restablecimiento se ha realizado a petición del propio infractor, que presentó el proyecto de demolición voluntaria de las obras realizadas sin cobertura ante la Agencia, responsable asimismo de supervisar y conformar estos trabajos a través del Servicio de Restablecimiento de la Realidad Física Alterada.
El director ejecutivo de la Agencia, Pedro Pacheco, ha destacado la importancia de este acto, ya que “permite conseguir los objetivos del procedimiento sancionador en esta materia, que no son otros que dejar el territorio como estaba y mantener la disuasión para el infractor por el doble coste de construir y demoler, sin perjuicio de que obtenga el premio de la minoración de la multa”.
Con esta actuación, los particulares afrontan menores costes que en el caso de que la demolición hubiera sido ejecutada directamente por la Administración.
Asimismo, los responsables de la obras realizadas sin los permisos oportunos se benefician porque, al reponer el territorio a su anterior situación, y cuando se comprueba la ultimación completa de esas demoliciones, tienen derecho a la reducción de un 90 por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación. Esta previsión está contenida en el artículo 182 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.
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