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SB-Noticias.- El contencioso tiene su origen en un acuerdo plenario de septiembre de 2005. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Las Palmas ha desestimado el recurso presentado por Domingo González Arroyo contra el acuerdo plenario de 30 de septiembre de 2.005. Este recurso fue interpuesto porque entendía la parte demandante que hubo una variación irregular del punto 16 del Orden del Día, relativo a la adquisición de la Tenencia de Alcaldía de Corralejo.
La sentencia fundamenta su fallo analizando las circunstancias que se dieron en el caso, así como el planteamiento del Orden del Día y su posterior modificación y la propia existencia de un dictamen de la Comisión Informativa en el que ya se proponía que se siguiera un cauce abierto para la valoración de ofertas, por lo que se entiende que no hay perjuicio real y efectivo al recurrente ni vulneración de su derecho a participar en los asuntos públicos. El punto 16 del orden del día señalaba como objeto del mismo “Operación de Préstamo a Concertar por Importe de 2.253.795 €.” La alcaldesa explicó que se trataba de concertar una operación de préstamo para la compra de una Tenencia de Alcaldía, y que existía una oferta, la del Hotel La Posada, haciendo igualmente referencia a que la Comisión Informativa había dictaminado que se modificara este punto en el sentido de añadirle que se diera un plazo de 15 días y se hiciera público, para que si existían otras ofertas, valorarlas. La jueza afirma que “no se ha causado indefensión alguna al recurrente ni al grupo político al que representa, ni tampoco se produce una vulneración del derecho de participación en los asuntos públicos, por lo que procede desestimar el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución recurrida”. La sentencia, contra la que cabe recurso de Apelación, no realiza pronunciamiento condenatorio sobre costas procesales. |