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El contrato blindado del Gerente de la Sociedad de Desarrollo y el silencio del "Pibe de Ofra" Imprimir E-Mail
miércoles, 26 de marzo de 2008
ImageImageAudio de la intervención de Angel Isidro Guimerá.
SB-Noticias.- El pleno del día 25.3.2008 fue prolijo en preguntas. D. Angel Isidro Guimerá, concejal de Ciudadanos de Santa Cruz, preguntó por las circunstancias del cese del anterior Gerente de la Sociedad de Desarrollo. D. Ángel Chinea.

Y es que tras el reparto de la tarta entre PP y ATI-CC, D. Angel Salvador Llanos procedió a rescindir el contrato del Anterior Gerente D. Angel Chinea para “colocar” en su lugar a  D. Fernando Ruíz Lecuona, más afín al Partido Popular que D. Angel, quien fue contratado durante el mandato del anterior concejal Emilio Atiénzar, de COALICIÓN CANARIA.

Según manifestó en su intervención D. Ángel Isidro Guimerá, “en la cláusula 11 del contrato se dice que en todo lo no previsto en este contrato se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1382/85 regulador de las relaciones de carácter laboral del personal de alta dirección.”.  Según D. Ángel Isidro Guimerá, en el citado real Decreto “se estipula que nunca se puede sobrepasar las 12 mensualidades de indemnización”.

pesar de este sometimiento explícito a la legalidad, en la siguiente cláusula, que se refiere al cese, Ángel Isidro Guimerá continuó diciendo que se dispone “si el contrato se extingue por voluntad unilateral del empresario la partes establecen para este supuesto el siguiente pacto indemnizatorio” ... “mediante el cual el trabajador tendrá derecho a percibir como indemnización por la extinción del contrato, incluido el acaecido a través de la figura del despido improcedente,  la cantidad equivalente a 28 mensualidades brutas.”

pesar de que D Angel Salvador Llanos, concejal responsable de la Sociedad de Desarrollo, ya se había incorporado al pleno permaneció en silencio, como queriendo obviar que sus declaraciones a La Opinión de fecha 24 de marzo dijo tras conocer la pregunta formulada por Ángel Isidro (sic) "La envidia es normal en el ser humano, como ellos han fracasado, no han soportado que un pibe de Ofra, con un grupo de personas serias y trabajadoras, haya ido creciendo."

Ángel Isidro finalizó diciendo sobre estas cláusulas indemnizatorias abusivas  que “desde el año 1993 este tipo de contratos blindados están prohibidos en las administraciones públicas” y que esto es “sencillamente una auténtica barbaridad, una auténtica desproporción” y pidió un informe a la Intervención acerca de si están bien abonados esos casi 80.000 € de indemnización.

 
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