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Pedro Medina Sanabria.- El investigador experto en la memoria histórica, Pedro Medina Sanabria, nos ofrece la transcripción que ha llevado a cabo de un importante documento, del que ha preferido mantener su literalidad, en el que se recoge el motivo por el cual los fusilados no pueden recibir amnistía.
El B.O.E. num.186 de 4 de agosto, páginas 15097-15098, referencia 1976/14963, publicó el Real Decreto Ley 10/1976 de 30 de julio sobre Amnistía, dado en La Coruña, firmado por el Rey Juan Carlos y refrendado por el Presidente del Gobierno Adolfo Suárez González. Amnistía consolidada por la Ley 46/1977 de Amnistía, publicada en el B.O.E. Núm. 248 de 17/10/1977, páginas 22765-22766, referencia 1977/24937, dada en Madrid el 15 de octubre de 1977, asimismo firmada por Juan Carlos R. y refrendada por el Presidente de las Cortes, Antonio Hernández Gil. Amnistía concedida por dos disposiciones preconstitucionales, mediante las cuales se ha aplicado el mismo rasero a víctimas y verdugos. Amnistía de 1976 que fue invocada y suplicada el 22 de junio de 1977, por Doña María Luisa Carballo González, viuda de Isidro Navarro López, condenado - y fusilado - en la Causa 50 de 1936 (pieza separada). Súplica que es contestada en papel A0880350 de la Secretaría de Justicia de la Capitanía General de Canarias, Núm. 5989-H datado en Santa Cruz de Tenerife el 21 de julio de 1997, con este tenor: DECRETO; De conformidad con el informe del Fiscal Jurídico Militar y con el antecedente dictamen del Ilmo. Sr. Auditor de Guerra de esta Región y por sus propios fundamentos: A C U E R D O: No haber lugar a la concesión de los beneficios de amnistía prevista por el Real Decreto-Ley 10/76, solicitados por la viuda de D. ISIDRO NAVARRO LOPEZ que fue condenado con la pena de muerte en la Causa 50/1936, por un delito consumado de rebelión militar,ejecutada en su dia y por consiguiente extinguida la responsabilidad penal; sin perjuicio de los derechos pasivos que pudieran ser procedentes en beneficio de los herederos o causahabientes del penado, conforme al sistema de Pensiones regulado por las Leyes de 12 de Julio de 1940 (Colección Legislativa nº 258) y 13 de Diciembre de 1.943 (C,L. nº 171). Pasen los autos al Tte. Coronel Juez D. Justiniano Ojeda García del Juzgado Militar Eventual, en esta Plaza, para notificación a la solicitante Doña María Luisa Carballo González, en los términos del dictamen auditoriado. EL CAPITAN GENERAL Tomás de Liniers Conclusiones: 1.- El fusilado no puede tener derecho a ser amnistiado. 2.- Su viuda podría acogerse a una pensión regulada por leyes de 1940 y 1943. Esta resolución es de 1977. Históricamente, antier. Pedro Medina Sanabria |