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El TSJC desestima la demanda de Tagoror Achinech contra la autorización ambiental de las turbinas Imprimir E-Mail
martes, 11 de marzo de 2008

La organización ecologista advierte de que esta sentencia "es un bache más en el camino" e insiste que "no se detendrá hasta que se aclare, con veracidad y transparencia, todo lo que ha acontecido en la instalación de las turbinas en Chío".

La sala de lo contenciosos administrativo número 2 de Santa Cruz de Tenerife, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, según sentencia nº 50, ha desestimado la demanda que Tagoror Achinech interpuso contra la resolución que otorgaba Autorización Ambiental Integrada (A.A.I.) a las turbinas instaladas en Chío.

En la demanda del colectivo social se exponía que no se cumplía con el requisito imprescindible de situarse a una distancia mínima de dos mil metros de distancia del núcleo de población agrupada más cercano.

Ante esto, la sentencia recurre a la excepción de “cuando se trate de satisfacer intereses generales prevalentes, y siempre con la exigencia rigurosa de haber de proveerse a la dotación de las medidas correctoras necesarias para eliminar el efecto de peligrosidad sobre el vecindario más próximo”.

También incide en que “el proyecto analiza las mejoras técnicas disponibles para la instalación de generación eléctrica a partir de combustibles fósiles, justificando la elección realizada teniendo en cuenta los documentos de referencia de Mejoras Tecnológicas Disponibles elaboradas por la Unión Europea”.

Ante esta resolución de los tribunales, Tagoror Achinech considera- en un comunicado- que esta afirmación "no se ajusta a la realidad, pues estas instalaciones han sido las cuartas, en incumplimiento en el nivel de emanaciones de gases efecto invernadero de todo el Estado". Una situación que afiman demuestra que "no se ve por ningún lado las mejoras tecnológicas y, que ha sido el hecho de que continúen desconectadas desde junio de 2007".

Tagoror Achinech también recuerda que demandó la vulneración de su derecho, como colectivo, a participar en el proceso administrativo, donde la Consejería de Medio Ambiente afirmó que este colectivo no tenía condición de interesado.

Sobre este punto, la sentencia responde que el colectivo "de cualquier manera ha podido realizar alegaciones en el expediente administrativo y se le notificó”.

Sobre el hecho de que la A.A.I., no se haya publicado en el B.O.C., la sentencia aclara que es debido a que no se han abonado las tasas correspondientes y cita “la publicación prevista una vez adoptada la AAI tiene por finalidad no solo informar al público, sino también permitir a las personas que se consideren perjudicadas por el proyecto de que se trate ejercitar su derecho al recurso en los plazos legalmente previstos".

"Su omisión no se proyecta respecto de la validez de la autorización, pero aun no es firme y será relevante frente a posibles nuevas impugnaciones”, indica la sentencia, según informa Tagoror Achinech en un comunicado.

El colectivo "muestra su perplejidad ante las contradicciones entre esta sentencia y las emitidas por otros tribunales españoles, como en Extremadura, donde con los mismos argumentos jurídicos no se otorga A.A.I. y, en Navarra, en un caso similar se anula la AAI.

Por ello, la organización advierte de que esta sentencia "es un bache más en el camino" e insiste que "no se detendrá hasta que se aclare, con veracidad y transparencia, todo lo que ha acontecido en la instalación de las turbinas en Chío".
 
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