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Los atracos deben ser considerados como accidentes laborales según CC.OO. Imprimir E-Mail
martes, 26 de febrero de 2008

SB-Noticias.- El sindicato CC.OO. Canarias considera que un atraco es un suceso no esperado que puede conllevar lesión física o psíquica, siendo como consecuencia del trabajo; lo que coincide con la definición de Accidente Laboral. Afirma a través de un comunicado que las secuelas psicológicas en las víctimas pueden ser más importantes que las físicas, y en muchos casos sin considerarse como baja de origen laboral.

El Texto Refundido de la ley General de la Seguridad Social, en su artículo 115 define el Accidente Laboral como “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”, definición que posteriormente, en el año 2.005 se incluyó también a los trabajadores/as autónomos. Para que se considere Accidente Laboral, el suceso inesperado debe producir una lesión física o psicológica y éste debe ser con ocasión o por consecuencia del trabajo. Por lo tanto, el atraco a un centro de trabajo cumple con todos los requisitos para ser considerado como Accidente de trabajo.

En esta línea, la sentencia de la Audiencia Nacional número 175/2.006 de fecha 12 de Marzo estima la demanda defendida por COMFIA-CCOO y CSICA obligando a considerar el atraco como un riesgo laboral en las Cajas de Ahorros. Sin embargo, a día de hoy, esta sentencia no ha implicado cambio alguno en la situación laboral de la mayor parte de los trabajadores/as que se expone a este tipo de riesgo, pues muchas entidades afectadas han hecho caso omiso de las indicaciones expuestas por la Audiencia Nacional.

La sentencia implica, entre otras cosas, que se deben revisar las evaluaciones de riesgos teniendo en cuenta la posibilidad de que se produzca un atraco y proponiendo medidas para minimizar las posibilidades de que esto ocurra y, en su caso, sus consecuencias en los trabajadores/as. Esto a su vez conlleva la necesidad de formar a los trabajadores/as expuestos a este riesgo concreto para que sepan actuar en caso de que se materialice. Por lo tanto, ya no es simplemente el dinero el objeto a proteger, sino también los trabajadores/as expuestos.

Como consecuencia, las Entidades Financieras no sólo deben evitar que se produzca el atraco por cuestiones económicas obvias, sino que deben además proteger la seguridad y salud de los trabajadores/as, que son quienes realmente sufren el hecho violento. Esta sentencia no viene sino a ratificar la obligación del empresario, que la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales expone en su artículo 14, de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores/as que tiene a su cargo, con las medidas que estime oportunas, pero evidentemente éstas deberán ser eficaces.

Para la Secretaría de Salud Laboral de CCOO Canarias, es importante recordar que las lesiones que pueden ocasionar los atracos pueden ser físicas, de diversa gravedad, o bien psicológicas (estrés postraumático). Aunque la mayoría de los atracos no terminan con secuelas físicas, las psicológicas son de gran importancia, no sólo por su repercusión en la vida extralaboral de los implicados/as, sino por su difícil recuperación. En la mayoría de los casos, el miedo que un suceso de este tipo causa en las víctimas, y en otros trabajadores/as que creen que ellos/as serán los próximos, en muchos casos necesita asistencia psicológica, incluso con medicación.

Por todo esto, es primordial que las empresas tomen medidas preventivas, no sólo para evitar el atraco, sino para transmitir seguridad a los trabajadores/as expuestos y evitar que realicen su trabajo con terror o ansiedad ante el miedo a ser víctima de un atraco.

Desde la Secretaría de Salud Laboral coincidimos con COMFIA en que esta sentencia “es aplicable a las situaciones de violencia en otros sectores como comercios, gasolineras, joyerías…”.  Por ello, esperamos que en breve este tipo de acontecimiento desafortunado sea considerado de forma generalizada como accidente laboral y por ello se estudie como un posible riesgo laboral a considerar en las evaluaciones de riesgos en todos los sectores donde exista una probabilidad de que ocurra.

En estos casos, las medidas a tomar pueden ser muy variadas según la particularidad de la empresa, y éstas van desde un cambio en la organización para evitar el trabajo en soledad, el apantallamiento de los puestos de trabajo, la imposibilidad de acceder al dinero o la contratación de personal de vigilancia (guardia jurado), pudiendo ser esta última opción una medida mancomunada entre varias empresas de la misma zona.

La Secretaría, a través del Gabinete de Salud Laboral, está trabajando para que los riesgos psicosociales tengan la relevancia que deben en la prevención de riesgos laborales, pues son muchas las bajas médicas que, enmascaradas como enfermedad común, esconden enfermedades claramente laborales, con origen en la realización del trabajo. Es evidente que la salud psicosocial es tan importante como la física, por lo que se debe proteger con la misma diligencia, por lo que la Secretaría de Salud Laboral de CCOO Canarias recuerda al empresariado su deber de protección integral hacia sus trabajadores/as.

 
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