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El trabajo deja de ser un derecho con el tope laboral a los 67 años. Imprimir E-Mail
viernes, 05 de febrero de 2010

Juan Manuel Fernández del Torco Alonso. Presidente del Centro Independiente de Canarias (CiCan)

ImageEl constituyente del 78, definió el Reino de España como un ESTADO SOCIAL DE DERECHO, ya que la adjetivación democrática alude más a la forma de gobierno que a la primera de las características mencionadas.
Y en ese Estado social, el trabajo se configuró como un derecho de los ciudadanos, y no como una carga o deber función de aquellos frente al Estado, por tanto, como cualquier otro derecho debe ser susceptible de renuncia por parte de su titular.

Si ello es así, no entendemos, ni compartimos, que el Consejo de Ministros del pasado viernes, nos eleve el tiempo del trabajo a los sesenta y siete años, primero porque él no tiene potestad para ello, y en segundo lugar porque su real obligación,  es el deber de buscar trabajo para que los españoles, hombres y mujeres, con aptitud y capacidad puedan ejercitarlo si quieren y lo desean.

Y yo, que me considero español y me inicie en una época en la que la entrada al tajo acontecía sobre los catorce años, no me parece adecuado que se me sancione y se me prive del derecho a no trabajar a partir de una edad, en la que uno no tiene achaques, como deberían ser los sesenta años, cuando aquel hubiera cotizado al régimen de la Seguridad Social más de treinta años, y en esa situación se encuentran todos aquellos que se incorporaron al mundo laboral antes de 1967, es decir, en los albores de la primera época de fijación del salario mínimo inter profesional.

Por eso, cuando se pretende fijar una edad laboral superior a los sesenta y cinco años, hemos de decir, que ello implica querer ignorar el Estado Social, pues con tal aptitud lo que es una facultad del individuo se le transforma en un deber de obligado cumplimiento, y con ello se afecta algo más que a  la esencia y consideración del trabajo como derecho.

Pues se esta postulando y sometiendo a  discriminación a los ciudadanos españoles por razón de su cronología temporal de existencia,  al exigírsele una cotización superior al español medio frente a otros españoles y es que tendrá que contribuir con la Seguridad Social por un periodo superior a los cuarenta años de cotización, y sin que ello le repercuta nada sino todo lo contrario que le perjudica el tener que  estar en activo hasta los 67 años, y la ley alude sólo computable de los treinta y cinco años de cotización a los efectos de fijación de pensión, los últimos quince años.

Situación discriminatoria de éste frente a los empleados públicos, los funcionarios, que opten por una situación de jubilación, les basta con haber prestado treinta años de servicios, y en estos años se le computa el periodo de  mili,  la escuela de formación, los cursos de formación y los servicios no retribuidos o los pases a situación especial por desempeñar cualquier cargo, salvo el del presidente de la escalera,  el quantum de su pensión se corresponde con el 100% de su base.

Luego, el trato es adverso al  español ordinario, es decir, que no ostenta tal situación funcionarial, pues además de la cotización de los  treinta y cinco años, si el pretendiera jubilarse, hasta ahora era con sesenta años, se le castigaba con perder casi el 40% de la pensión, en proporción a la edad que le restara hasta los 65, si optase por tal posibilidad con la nueva medida se le reducirá la pensión  a la tercera parte de su importe.

Luego, la nueva solución no es justa, y lo más grave es que no produce, ni genera nuevos puestos de trabajo, ante lo cual hay que optar por nuevas recetas y que éstas no de hacer obligatorio sino facultativas, y que además repercutan directamente en el quantum de la pensión de aquel que exprese su voluntad de someterse a las mismas, pues lo contrario vendría a confirmar la tesis de que el trabajo no sólo no es saludable sino que su atendimiento constituye una pesada de carga de cumplimiento.

 
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