Incluimos un modelo de petición, para que aquellos ciudadanos que lo deseen, puedan dirigir al Excmo. Sr. Fiscal General del Estado para instar al Tribunal Superior de Justicia de Canarias a la persecución de oficio de los delitos de violación. La petición puede ser individual o colectiva, pero en todo caso, los firmantes (pueden estar al dorso del documento) presenten en la sede de la Fiscalía del TSJC, para su remisión al Fiscal General del Estado. En todo caso, se debe indicar un domicilio a efectos de notificaciones.
Los abajo firmantes, con sus circunstancias personales, también, consignadas, habiendo tenido conocimiento, a través de los diferentes medios de comunicación y, concretamente, según un titular de prensa que, “los forenses guardan en Gran Canaria ADN de 400 violaciones sin denuncia”. Y que el Jefe del Laboratorio de Genética, José Pestano, explicó a los medios de comunicación, en relación al no estudio de dichas muestras de ADN, “ que la propuesta de realizar este análisis no fue autorizada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias porque, según adujeron sus representantes hace unos cinco años, son pruebas que deben permanecer en custodia mientras no haya denuncia de la agraviada”. A medio del presente, además de ponerle en conocimiento estos hechos, SOLICITAMOS que practique las diligencias necesarias de investigación sobre la inactividad denunciada por el Sr, Pestano y de determinación de las personas responsables de la misma, pues podría existir, si ello es así, una presunta responsabilidad penal tipificada en el art. 408 del Código Penal ( “omisión del deber de perseguir delitos” ). En base a lo siguiente:
PRIMERO.- El delito comúnmente denominado de violación es de los más execrables y graves tipificados en el Código Penal ( atenta contra la libertad sexual y dignidad de las personas ), con unos plazos de prescripción del delito de hasta quince años.
SEGUNDO.- Los citados delitos de violación, según el art. 191 del Código penal, aunque no exista denuncia de la persona agraviada, son perseguibles de oficio, pues el Ministerio Fiscal, puede promover, en estos casos, la acción de la justicia, formulando la querella correspondiente, cuando tenga conocimiento de los partes o informes médicos donde se refiera una violación y se hayan extraído muestras de ADN, cuyos informes habrían de remitirse necesariamente tanto a la Fiscalía como a la autoridad judicial. Siendo necesario para la promoción de dicha acción de la justicia, que se agoten todos los medios de investigación, en los que ha de incluirse el análisis de las muestras de ADN recogidas en el cuerpo de la víctima, pues de ese análisis pueden lograrse resultados positivos de identificación, máxime cuando ya existen bancos de datos de ADN. Todo ello a fin que, tan abominables delitos no queden impunes y, además, para que la protección integral de las mujeres y de los más débiles, sea una realidad. Es decir, como una forma más de lucha contra la violencia de género.
SEGUNDA.- Si fuera cierto que se ha producido una paralización de los análisis de las muestras de ADN que se guardan en el Instituto Anatómico Forense de Las Palmas, producto de reconocimientos médicos en casos de violación que no han sido denunciados por las personas agraviadas, hace que, repetimos, INTERESEMOS que se investiguen los hechos denunciados por el Sr. Pestano y se determinen las personas responsables de que no se haya promovido acción de investigación alguna para perseguir los mencionados delitos y detener y enjuiciar a quienes pudieran resultar responsables.
En Las Palmas de Gran Canaria y en Santa Cruz de Tenerife, a 14 de diciembre de 2007.