SB-Noticias.- En diciembre de 2007 la asociación ecologista ATAN denunció públicamente un criminal atentado contra el patrimonio arqueológico de Canarias. La asociación ecologista se referíaa la destrucción criminal e intencionada de los grabados rupestres de “Lomo Gordo”, localizados en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, exactamente en la margen izquierda del Barranco del Pilar,a unos 250 metros por encima de la autopista TF-1. El expediente administrativo calificaba el Yacimiento Rupestre como Bien de Interés Cultural y como “Zona Arqueológica”.
En fecha 13 de diciembre de 2001, la entonces Sra. Consejera Insular del Área de Cultura, Educación, Empleo y Juventud resolvió, a propuesta de la Sra. Consejera Insular del Area de Cultura, Educación, Empleo y Juventud del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, la incoación de expediente de delimitación de Bien de Interés Cultural, a favor de Lomo Gordo, en el termino municipal de Santa Cruz de Tenerife. En el expediente administrativo consta el informe favorable del asesor de la Unidad de Patrimonio Histórico-Artístico en materia de arqueología y etnografía, emitido con fecha 7 de febrero de 2001. Igualmente la Comisión Insular de Patrimonio Histórico informó favorablemente a la incoación de expediente de delimitación de la Zona Arqueológica de Lomo Gordo con fecha 8 de marzo de 2001.
Entre otras acciones, el Cabildo Insular de Tenerife mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Comunicad Autónoma de fecha 13 de marzo de 2002, hace pública la Resolución de 13 de diciembre de 2001, que incoa expediente de delimitación de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica a favor de Lomo Gordo, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, y entre otras disposiciones establece:
“Hacer saber al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife que según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, la incoación del presente expediente determinará la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de interés cultural y su entorno, en su caso; cuando se haya incoado expediente para la delimitación de bienes de interés cultural los Ayuntamientos deberán suspender el procedimiento de otorgamiento de licencias municipales de intervención en los inmuebles, y sus respectivos entornos, así como los efectos de las ya otorgadas; una vez que se haya producido la delimitación de interés cultural, el titular de una licencia cuyos efectos hayan sido suspendidos por motivo de la incoación podrá solicitar el levantamiento de la suspensión según el procedimiento establecido para las autorizaciones previas, a conceder por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, previo informe de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, a que se refieren los artículos 55 y 56 de dicha Ley; sólo permitiéndose, durante la tramitación del expediente de delimitación, en el bien objeto de protección de las obras y actuaciones que por razón de fuerza mayor hubieren de realizarse y aquellas de conservación y consolidación a que se refieren los apartados a) y c) del artículo 46 de esta Ley que contribuyan a la preservación de sus valores históricos, según el procedimiento para las autorizaciones previas, anteriormente señaladas.”
La Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, en su artículo 20.3 establece que durante la tramitación del expediente para la delimitación, sólo se permitirán en el bien objeto de protección las obras y actuaciones que por razón de fuerza mayor hubieren de realizarse y aquellas de conservación y consolidación a que se refieren los apartados a) y c) del artículo 46 de esta Ley que contribuyan a la preservación de sus valores históricos.
El ayuntamiento de Santa Cruz tenía las herramientas y la potestad jurídica de tomar medidas y con ellas la obligación de hacerlo, pero la corporación al completo por aquellas fechas tenía las manos ocupadas con otro yacimiento, este de tipo económico en lugar de arqueológico, ubicado en la Playa de Las Teresitas.
La zona de Lomo Gordo es de las principales áreas de expansión del nuevo planeamiento urbanístico de Santa Cruz de Tenerife, por lo que el valor de los terrenos es muy alto, como sus expectativas de desarrollo urbanístico. El Ayuntamiento de Santa Cruz tenía que haber suspendido el procedimiento de otorgamiento de licencias municipales de intervención en el entorno y los efectos de las ya otorgadas. Sin duda esto es un varapalo para algunos intereses urbanísticos.
En las fotos de satélite se puede distinguir claramente dos zonas perfectamente acotadas y el vertedero de escombros que rodea a ambas. Los escombros, quedaron a unos metros del la zona norte del bien de Interés Cultural, como se puede ver claramente en las fotos cedidas por José Mesa. Siempre nos quedará la duda de si bajo las toneladas de escombros pudiera existir otro yacimiento rupestre.
Pero ¿qué hacer cuando entre el desarrollo se interpone un Bien de Interés Cultural?. ATAN lo explica muy claramente en su denuncia pública “Hay empresarios sin escrúpulos, pero de reconocido prestigio en la sociedad de la isla de Tenerife, que no soportan pegas de ningún tipo para sus planes económicos y son capaces de hacer lo que esté en su mano y su bolsillo para limpiar de obstáculos su camino; nunca se les cogerá con las manos en la masa, ya que para eso tienen cobardía y dinero suficiente como para hacer el encargo a otros pobres desgraciados.”
La Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 11/2002, de 21 de noviembre, de modificación de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias en su artículo 99, apartado 1, establece la cuantía para las sanciones:
“1. Las infracciones cuyos daños puedan ser evaluados económicamente serán sancionadas con multa del tanto al cuádruple del valor del daño causado. En caso contrario se sancionarán con arreglo a la siguiente escala:
a) Las infracciones leves, con multas de hasta tres mil euros.
b) Las graves, con multa desde tres mil un euros hasta ciento cincuenta mil euros.
c) Las muy graves, con multas desde ciento cincuenta mil un euros hasta seiscientos mil euros.”
Pero con independencia de las sanciones económicas que prevé La Ley de Patrimonio Histórico de Canarias, los hechos descritos y probados son constitutivos de delito, el artículo 323 del vigente Código Penal establece:
“Será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses el que cause daños en un archivo, registro, museo, biblioteca, centro docente, gabinete científico, institución análoga o en bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, así como en yacimientos arqueológicos.
En este caso, los Jueces o Tribunales podrán ordenar, a cargo del autor del daño, la adopción de medidas encaminadas a restaurar, en lo posible, el bien dañado.”
Por lo tanto, corresponde la Policía, Ministerio Fiscal y Autoridad Judicial la investigación de los hechos y la determinación de los responsables. Tal vez los autores materiales fueron sicarios a sueldo y será muy difícil dar con ellos, por eso la línea más lógica de la investigación ha de partir desde los beneficiados por un Bien de Interés Cultural que ya no existe.
Eso sí, convendría mirar atentamente las fotos y preguntarnos en primer lugar como es posible que exista ese vertedero de escombros en unas islas que pretenden ser destino turístico de la humanidad.
Segunda pregunta: Las fotos del satélite muestran cómo se ha ido tapando progresivamente el barranco del Pilar con los escombros. ¿No tiene el Consejo Insular de Aguas competencias sobre los barrancos? ¿Y el Ayuntamiento de Santa Cruz de los pelotazos?.
En tercer lugar deberíamos preguntarnos si sólo en una república bananera la Administración Competente no hubiera acotado, vallado y protegido el yacimiento.
En cuarto lugar, las preguntas obligadas serían: ¿Tendría que haber actuado la Administración Competente, además de protegiendo el yacimiento rupestre, contra el “yacimiento” de escombros?... ¿Goza de mayor protección el yacimientos de escombros que el rupestre?.
Y por último la pregunta del millón. Si leemos los editoriales de EL DIA pletóricos de soberanismo, escritos al dictado de los que han hallado de improviso en la memoria del noble pueblo guanche la razón de su existencia política... ¿Cómo es posible que sigamos soportando esta mierda?.