La actividad del socorrista es una actividad profesional como cualquier otra y debe ser tenida en cuenta en los planes de prevención de riesgos laborales de las empresas del sector.
SB-Noticias.- Uno de los empleos que más se ofertan durante el verano es el de socorrista, que desempeña un papel indispensable en playas y piscinas para que su disfrute se desarrolle en las mejores condiciones de seguridad y protección para todos los usuarios. Pero esta actividad, aparentemente tan relajada, entraña también riesgos para la salud del socorrista que están directamente relacionados con su actividad, las características de las instalaciones, las condiciones ambientales en la que se desarrolla y factores de origen psicosocial, según afirma CC.OO. en un comunicado de prensa.
Entre los riesgos a los que están expuestos los/as socorristas podemos encontrar: caídas al mismo nivel, sobre todo, por circular por zonas húmedas; caídas a distinto nivel, sobreesfuerzos, condiciones ambientales extremas (calor, frío, humedad, radiación solar); agentes biológicos (protozoos, hongos, bacterias y virus); agentes químicos tales como desinfectantes, alguicidas, etc., pero, sobre todo, la exposición a cloro.
También existen los riesgos de origen psicosocial, ya que la labor de estos profesionales implica mucha responsabilidad y situaciones de estrés debido a que prestan una labor de constante atención y vigilancia de los usuarios/as y, en particular, de los niños/as cuyo comportamiento es más imprevisible; y todo ello unido a largas jornadas laborales bajo condiciones ambientales que pueden resultar extremas. Además, es frecuente que se produzcan enfrentamientos con los usuarios/as (amenazas, insultos, agresiones) y presión por las exigencias de los mismos/as, cuando son advertidos por estos profesionales de las normas y de los peligros a los que se pueden encontrar expuestos.
Con la cada vez mayor incorporación de mujeres a esta profesión, habrá que tener en cuenta también aquellos riesgos potenciales que puedan influir negativamente en las funciones de procreación (riesgos también aplicables a los trabajadores varones) y en la salud de la trabajadora embarazada y/o del feto, según se establece en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Tampoco hay que olvidar que muchos de estos profesionales ejercen su labor en instalaciones que no son propiedad de la empresa para las que trabajan (piscinas municipales, hoteles, parques acuáticos) por lo que se hace obligatoria la implantación de mecanismos de coordinación de actividades empresariales según se recoge en el R.D. 171/2004.
Carmen Marrero, Secretaria Regional de Salud Laboral de CC.OO. Canarias, comenta que la actividad del socorrista es una actividad profesional como cualquier otra y que debe ser tenida en cuenta en los planes de prevención de las empresas del sector elaborando una correcta evaluación de riesgos y una eficaz vigilancia de la salud de las que se deriven unas medidas preventivas eficaces para la seguridad y protección de la salud de estos/as profesionales con el fin de evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; no olvidando que deben ser formados e informados de los riesgos asociados a su puesto de trabajo. Asimismo, las empresas del sector están obligadas a entregar equipos de protección individual que se deriven de la evaluación de riesgos, pero siempre atendiendo al principio de anteponer la protección colectiva a la individual.
Además, Carmen Marrero, señala que los riesgos psicosociales son los grandes olvidados en la prevención de riesgos laborales y ve la necesidad de que se evalúen específicamente en este sector.