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El TSJC tutelará la ejecución de la sentencia sobre la compraventa de los terrenos Imprimir E-Mail
miércoles, 28 de noviembre de 2007

ImageEl Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha emitido hoy un auto en el que comunica que tutelará la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo que anulaba el contrato de compraventa de las once parcelas del frente de playa de Las Teresitas. Las reacciones van desde la petición del Partido Socialista de dimisión de Miguel Zerolo, hasta el "éxito" que para Luz Reverón  significa la "tutela" del TSJC. Para leer íntegramente el auto click aquí .

Este auto se ha hecho público hoy después del emitido el pasado viernes por el Tribunal Supremo, en la que desestimaba la petición del Consistorio para anular la sentencia que declaraba ilegal la compraventa de estos terrenos, llevada a cabo por el Consistorio en septiembre de 2001 por 8.750 millones de pesetas (52,5 millones de euros). La sentencia hecha pública en mayo considera que la compra es "contraria al ordenamiento jurídico" y que la operación se basó en la existencia de una especie de compromiso entre comprador y vendedor para ponerse de acuerdo en el precio.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

El auto emitido hoy por el TSJC precisa, en los razonamientos jurídicos, que “no se ha declarado la nulidad del procedimiento. Se apreció un vicio atinente a la determinación objetiva del precio de la compraventa conforme a los principios de buena administración”. Además, apunta que la modificación operada en el ámbito del frente de playa “resulta plenamente aplicable” y explica que el defecto apreciado “debe considerarse susceptible de convalidación conservando los demás actos que no han resultado afectados por la anulación de la compraventa”. Asimismo, para la determinación del precio de la compraventa el auto establece que se tiene que partir de una serie de premisas ya recogidas en las sentencias, así como que el límite máximo “no puede exceder del precio del que se consideró en el contrato anulado”.

La primera de las premisas fijada es que “los parámetros urbanísticos, a la fecha de celebración de la compraventa, que deben ser considerados, en especial, clasificación, calificación del suelo, situación de las parcelas, consolidación de los aprovechamientos urbanísticos”. También establece la necesaria consideración de la “valoración (estudio comparativo) entre el valor, en el momento de celebración de la compraventa, de la parte del parcelario no vendido y su incremento de valor como consecuencia de los desplazamientos de aprovechamientos".

Igualmente, se debe tener en cuenta la afectación de las parcelas por la línea de delimitación de la zona marítimo terrestre vigente, en los términos que se establecieron en la sentencia firme dictada en su momento por el TSJC. Además, indica que se concederá audiencia a las partes partiendo de que “la admisión de la posibilidad de subsanación del acto no implica la restitución de las parcelas, ni del precio percibido hasta la cantidad en que concurran ambas cantidades, sólo –en su caso- respecto de la diferencias más intereses legales”. El TSJC apunta la “posibilidad de instar la constitución de garantías para la ejecución de la senstencia, y la posible devolución de parte del precio a que pueda darse lugar”. Sobre estas premisas, se da audiencia a las partes por un plazo común de quince días y se contará con los informes de valoración emitidos por técnicos cualificados como arquitectos municipales, expertos con especiales conocimientos y titulación adecuada sobre tasaciones, colegios profesionales, o equipos multidisciplinares. También se concederá audiencia al abogado del Estado, por la Dirección General de Costas, ante la afectación de las parcelas de la zona marítimo terrestre.

 
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