 Zerolo, rogando a las alturas El auto remarca la relación "patente y manifiesta" entre el convenio urbanístico y la operación de compraventa, y rechaza así las alegaciones del Consistorio, que consideraba la sentencia "incongruente" por pronunciarse sobre la compraventa, cuando el recurso inicial que da origen al caso sólo se refería al convenio.
El Tribunal Supremo ha hecho público hoy un auto en el que ratifica la sentencia emitida el pasado 3 de mayo por la que anulaba la compraventa de los terrenos aledaños a la Playa de Las Teresitas en 2001 y que implica desestimar la petición de anulación del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
La operación de compra venta de las parcelas fue llevada a cabo por el Consistorio en septiembre de 2001 por 8.750 millones de pesetas (52,5 millones de euros). El fallo, hecho público en mayo, considera que la compra es "contraria al ordenamiento jurídico" y se basó en la existencia de una especie de compromiso entre comprador y vendedor para ponerse de acuerdo en el precio.
El Ayuntamiento decidió pedir la nulidad de la sentencia, al considerarla "incongruente" porque en ella se resuelve sobre la operación de compraventa, un punto que no fue planteado en su momento por la Asociación Ecologista El Rincón, organización que presentó en su día el recurso judicial que dio origen al caso.
El TS rechaza estas alegaciones del Consistorio y recuerda que en la propia sentencia detalla las diversas razones por las que existe una clara autonomía de la compraventa en relación con el Convenio Urbanístico (CU), pero remarca que la incidencia e interrelación entre ambos "es patente y manifiesta”.
Al respecto, se refiere a los acuerdos plenarios del Consistorio sobre ambos procesos, e indica que en uno se "da por válida y eficaz la compraventa", pero advierte de que "los reales y auténticos elementos esenciales de la misma" (objeto y precio) están contenidas en un convenio urbanístico aún no aprobado, (o, solo provisionalmente aprobado, esto es, sin eficacia en el ámbito urbanístico)".
“Como expusimos en la sentencia, el fedatario público incluye en su protocolo notarial el Acuerdo por el que se acepta la oferta de compra así como el texto del convenio, aunque solo cuenta con una aprobación provisional, pues, sin duda, es esta la única forma, de poder dar fe pública íntegra del contrato que se suscribe”, añade.
Para la Sala no ha existido, pues, vulneración del derecho de defensa, ya que argumenta que respecto de la concreta argumentación que es acogida en la sentencia para proceder a la anulación de la compraventa (forma de determinación del precio) tuvieron demandadas y codemandadas oportunidad de contrargumentar (y así lo hicieron) ante la Sala de instancia, en los términos que consideraron oportunos.
Además, indica que la compraventa debe ser examinada en el ámbito urbanístico en el que se produce, y recuerda que hasta las condiciones esenciales de la misma "figuran en un convenio que se califica de urbanístico".
COMPLEMENTO DE LA SENTENCIA
El alto tribunal también rechaza la petición de subsanación y complemento de la sentencia solicitada por Inversiones Las Teresitas S.L. bajo el argumento de que es un acto contencioso administrativo, sobre el que es competente, y no un acto de jurisdicción civil como alega la entidad.
Igualmente, rechaza las afirmaciones de Inversiones Las Teresitas S.L. sobre la imposibilidad de ejecución de la sentencia, situación que la entidad justifica en que "se han producido sustanciales modificaciones que impiden una ejecución de la sentencia en los términos exigidos por el Tribunal Constitucional en la interpretación que el mismo realiza del artículo 24 de la Constitución Española".
Al respecto el auto del TS indica que "no le corresponde a la sentencia la autorealización del juicio de convencionalidad temporal que se pretende, habiendo sido la misma dictada dentro de los parámetros normales de este Tribunal, razón por la que en su Antecedente Séptimo se expresó: 'En la sustanciación del juicio no se han infringido las formalidades legales esenciales' ".
El alto tribunal recuerda que Inversiones Las Teresitas S.L. "ni siquiera concurrió ante esta sede casacional como parte recurrida, pese a haberlo hecho en la instancia como parte codemandada y haber sido emplazada en debida forma para ante este Tribunal". |