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El Supremo da un nuevo varapalo a la operación de compra de Las Teresitas Imprimir E-Mail
lunes, 27 de abril de 2009

La Provincia/DLP/viernes, 24 de abril de 2009-. El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por la sociedad Inversiones Las Teresitas (ITL) contra la sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) de 13 de julio de 2007, que retrotrae todo el expediente de la playa de Las Teresitas al año 2002 -antes de que el Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz aprobara el convenio urbanístico-, para permitir que varios ciudadanos puedan presentar sus alegaciones y reclamar sus derechos como propietarios.

El Tribunal Supremo ratifica así la sentencia dictada en 2007 por el TSJC que estimó en parte el recurso contencioso administrativo presentando por Dolores Jutta Irmgard Rebrow, que adquirió en el año 1986 una parcela en la playa, que se incluyó en las vendidas por la Junta de Compensación a Inversiones Las Teresitas, sin que fuera informada de las decisiones adoptadas y que afectaban a su propiedad.

En esta sentencia, el Supremo rechaza que exista error cualificado en esta sentencia del TSJC, tal y como argumentaba en su recurso por Inversiones Las Teresitas, que recibe así otro varapalo del Alto Tribunal, que ha rechazado en las últimas semanas hasta tres recursos presentados por la empresa.

VALORACIÓN. La portavoz de los vecinos de Montaña Morera, Lola Redbrow, celebró esta nueva decisión del Supremo, que reconoció había esperado que se diera, tras el rechazo de los otros recursos presentados por ILT. Sin embargo afirmó, en declaraciones a Acn, sentirse muy alegre al verlo "negro sobre blanco".

Redbrow consideró que ahora el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife "debe actuar para cumplir la sentencia", para lo que esperó que "dé cuenta de todo" lo realizado entonces, para que los vecinos puedan presentar sus alegaciones.

El Tribunal Supremo, además de desestimar el recurso por error judicial en la sentencia del TSJC, impone a Inversiones Las Teresitas el pago de las costas.

 
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